REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA, 11 DE JUNIO DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, Ciudadanos: ELSY JOSEFINA RIVAS OVIEDO y ROSWERL MANUEL VANDERVERVE RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 19.423.860 y 20.719.409 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXX, de XXXXX meses de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) quincenales a partir del quince del presente mes así como el cincuenta por ciento de los gastos que requiera la niña como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su referida hija. Dicha cantidad corresponde al 22,7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 879,15), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese copias de esta decisión para el archivo, diarícese.
El Juez Temporal;


Abg. José Gregorio Izarra Palmero.
La Secretaria;


Carmen Aída Servet de Ramones

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.


EXP. No. 405-09