REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 03 de Junio de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 267-2009, de fecha 15 de Abril de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 5949, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTURET YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-829.714, y de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO y ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.890 y 49.376, respectivamente, contra la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.515.844. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 633/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 633/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 29 de Junio de 2009 a las 10:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.-
Com. N° 633/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 5949, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el ciudadano ANTONIO MATURET YAJURE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-829.714, representado judicialmente por los abogados Milagros Coromoto García Amaro y Argenis Darío Osorio Montoya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.890 y 49.376, respectivamente, contra la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.844, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, la cual ese Tribunal dictó sentencia en la presente causa, en fecha 12 de Junio de 2008, la cual quedó definitivamente firme y previo vencimiento del lapso para su cumplimiento voluntario, por auto de esa misma fecha se decretó su ejecución forzada a que se contrae el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en dicha sentencia se condenó a la demandada de autos, ciudadana Yuraima Josefina Pérez de Hernández, ya identificada, quedó condenada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por una casa de habitación conformada por dos (2) plantas, signada con el numero 1-73, ubicada en la calle 11 entre Avenidas 2 y callejón La Morita de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide Ciento Ochenta Metros cuadrados (180mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Pastor López; SUR: Casa que es o fue de Pablo Dobobuto; ESTE: Calle 11; y OESTE: Casa que es o fue de Noelia Rancel; cuya propiedad es según los documentos: Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 25, Folio 143 al 148, Protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre en fecha 21 de Septiembre de 1999, cursante a los Folios 276 al 279 del expediente; y el terreno sobre el cual esta construido la casa, y se encuentra registrado bajo el N° 19, Folio 110 al 114, Protocolo Primero, Tomo, Tercero, Segundo Trimestre, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 29 de Junio de 2001; en tal virtud deberá trasladarse y constituirse en el referido inmueble y proceda a poner en posesión del mismo a la parte demandante, ciudadano: Gustavo Antonio Marturet Yajure, ya identificado. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 11 entre Avenidas 2 y Callejón La Morita, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Chirino Grimán José, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.285.519, así como acompaña al Tribunal una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Distinguido William Peralta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.861.730, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.083, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.890, apoderada judicial del ciudadano Gustavo Antonio Marturet Yajure, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-829.714, parte actora en este juicio. debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Yuraima Josefina Pérez de Hernández y Carlhos Andrés Noguera Castro, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.515.844 y V-7.917.854, respectivamente, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la demandada antes identificada, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte accionante, quien expone: “señalo el inmueble donde nos encontramos constituido, a los fines de que se proceda a la ejecución forzosa de la Sentencia que encabeza esta comisión, igualmente solicito a este Tribunal designe al perito para llevar acabo la ejecución, es todo”, cede la palabra a la demandada-notificada, quien expone: “Voy a esperar a mí abogado, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por la apoderada Judicial de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) Niños, que llevan por nombre Yuliana del Carmen Hernández Pérez, de 2 Años de edad y Andrea del Carmen Noguera Hernández, de 10 Años de Edad, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y señale la infraestructura del inmueble, seguidamente el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que en el bien inmueble se encuentra ubicado en la calle 11 entre Avenida 1 y callejón La Morita de la Población de Chivacoa, de Dos (2) Plantas y el Numero asignado de la casa es N° 1-73, la cual se encuentra distribuida de la siguiente maneras: Un inmueble de aproximadamente de 465 mts2, donde se encuentra construido una bienhechurías (casa de 2 plantas) de aproximadamente de 150mts2, la cual consta de la siguientes características: Una casa de 2 plantas la cual se encuentra cercada en su totalidad posee Portón y Puerta metálica de acceso a la misma, 3 Ventanas con su respectivos protectores y en la parte posterior del inmueble posee 1 Puerta y Ventana hecha en metal, posee lateralmente en la parte izquierda 1 Ventana con su respectivo protector un pequeño deposito con su respectiva puerta hecha en metal y una escalera de acceso a la parte superior, en la parte izquierda posee 1 Ventana con su respectivo protector, dicho inmueble posee un garaje techado con lamina acanaladas de aluminio sostenido de tubo de 2x1, piso de concreto en un 80% de su totalidad, en la parte interna presenta la siguiente distribución 4 Cuartos, Cocina, Sala, Comedor, Deposito, Baño el cual posee todas sus instalaciones en condición, posee piso combinado de concreto y baldosa loza de entre piso hecha en tabéelos y sostenida con viga doble “T”, dicho inmueble se encuentra en regular estado de pinturas e instalaciones eléctricas, en la parte superior del inmueble posee la siguientes distribución Un (1) Cuarto, Cocina, Sala-Comedor, 1 Baño, y un Balcón cubriendo en su totalidad toda el área superior, techado en parte con loza de concreto y lamina de acerolit, pintado parcialmente y enrejado la parte del Balcón, a su vez consigno en este acto el inventario de los bienes muebles que se encuentran en este inmueble los cuales van hacer llevados a las siguientes direcciones: Calle 16 entre Avenida 8 y 9, de la Población de Chivacoa del Estado Yaracuy a la casa de la progenitora del ciudadano Carlhos Andrés Noguera Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.917.854, y a la Calle 10 entre Avenida 1 y 2, de la misma Población de Chivacoa, a casa de la Señora Rosario Hernández, Suegra de la demandada, es todo. Siendo las 1:50 PM. Hizo acto de presencia la abogado Mirna Lisbet Espinoza Bollano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.786, asistiendo a la parte demandada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. Visto lo expuesto por el perito avaluador, este Tribunal Ejecutor de Medida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Ejecutada la medida de entrega Material del inmueble identificado en la comisión, desocupado totalmente de bienes y de persona y le hace entrega del mismo con sus respectivas llaves a la abogada Milagros Coromoto García Amaro, todo de conformidad al despacho emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a su vez acuerda agregar al acta el inventario de los bienes muebles descrito por el perito avaluador, El Tribunal le concede la palabra a la abogado de la parte actora, up-supra identificada, quien de seguida expone: “conforme con la ejecución de la medida quedo en posesión del inmueble indicado, y recibo conforme de las llaves del mismo, con las cuales pondré en posesión inmediatamente a mi representado Gustavo Maturet, advirtiendo que el inmueble quedará bajo vigilancia privada, es de aclarar que el abogado Adonis León, según conversación conmigo me comunicó que en el transcurso de la semana gestionaría la compra del inmueble referido es todo. A su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido con la presente comisión se acuerda remitir al Tribunal de la causa y no teniendo otra diligencia que realizar se acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO
NOTIFICADOS
CIUD. YURAIMA JOSEFINA PÉREZ DE HERNÁNDEZ
(Demandada)
CIUD. CARLHOS ANDRÉS NOGUERA CASTRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA
ABG. MIRNA LISBET ESPINOZA BOLLANO
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/3 CHIRINO GRIMÁN JOSÉ
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL DISTINGUIDO
DISTINGUIDO WILLIAM PERALTA
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
CIUD. DULCE MARTÍNEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE