REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003179
ASUNTO : UJ01-X-2009-000007
Motivo: :Inhibición
:Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas
Ponente: :Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, el 04 de Mayo de 2009, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 04 de Mayo de 2009, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez; Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma la presente decisión.
El día 05 de Junio de 2009, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza María Inés Pérez Guntiñas, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, el 04 de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, resolvió declarar la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por el fiscal Quinto del Ministerio Público en fecha 05 de Diciembre de 2007 y todas las actuaciones posteriores a esa fecha y además acordó reponer la causa a la fase de investigación, también decisión una vez vencido el lapso legal para interponer el recurso de apelación, remitir las actuaciones al Tribunal de Control No. 2. Señala la Jueza inhibida que, recibida las actuaciones en fecha 21 de Abril de 2009, se observó que el Tribunal el 22 de abril de 2008 dictó auto de apertura a Juicio oral y Público a los ciudadanos HECTOR LUIS MELENDEZ PERALTA y YORDAN ALBERTO CHAVEZ PARRA, en relación a los hechos imputados. Estas razones motivaron a la Jueza a plantear la inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del Código orgánico Procesal al haber emitido opinión y ordenado la apertura a juicio oral y público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien suscribe la presente decisión, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida, ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber emitido opinión en el asunto sometido a su conocimiento, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal y de las decisiones dictadas por la Jueza inhibida, se constató que en efecto, la Jueza inhibida si ha emitido opinión que involucra el fondo del asunto, y que no obstante de haberse retrotraído la causa a fase de investigación hace muy probable que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, con base a los hechos que la Juzgadora ha valorado para sustentar la decisión en la cual ordenó la apertura a Juicio oral y Público, para los ciudadanos relacionados con este asunto, afectando su capacidad para decidir con objetividad, en razón de ello es forzoso para quien suscribe esta decisión, declarar con lugar la inhibición, planteada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P- 2007-3179. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
PRESIDENTA

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA