REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002103
ASUNTO : UP01-P-2009-002103

Visto el oficio Nº YA-F12-1619-09, suscrito por el Abog. GIANPIERO GALLARDO, a los fines de notificar que en fecha 09 de junio de 2009, se le remitió oficio N° YA-F12-1546-09, al Juzgado de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal, quién solicitó información por la solicitud de entrega material de vehículo Marca Chevrolet, Placas KAH05Y, Modelo Corsa, Año 1998, Color verde, Serial de Carrocería 8ZSC2167WV319072, según asunto N° UP01-P-2009-87, este Tribunal observa:

En fecha 04 de junio de 2009 se da entrada a solicitud de vehículo suscrita por la Abog. GRISELDA HIDALGO, actuando en este acto como apoderado del ciudadano WINFIELD ALI GARCIA ILARRAZA, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Placas KAH05Y, Modelo Corsa, Año 1998, Color verde, Serial de Carrocería 8ZSC2167WV319072, Serial de Motor C16SE02V60273, Clase Automóvil, Tipo Particular. Así mismo, informa que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, razón por la cual se solicita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo antes identificado y signada con el N° 004-08 GN San Felipe (22F12-381/08).

Ahora bien, revisado informaticamente el asunto N° UP01-P-2009-87 en el Sistema IURIS 2000, se observa que en fecha 14 de enero de 2009 el ciudadano LUÍS LEANDRO VALERO VERASTEGUI, asistido por la Abog. JOHANNI BARRIOS, solicita la entrega material del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1998, color verde, placas KAH05Y, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Segunda, lo que nos hace concluir que se trata de dos solicitantes del mismo vehículo, por lo que debe realizarse Audiencia Especial de conformidad al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y es en esta Audiencia que en presencia de las partes y previo análisis de los documentos presentados, que se decidirá las peticiones de las partes.
Sin embargo, se observa que ambas solicitudes cursan por Tribunales diferentes siendo procedente acordar su acumulación en el asunto donde se previno primero, por cuanto de conformidad al Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes y son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).
En consecuencia, se deduce que efectivamente el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial previno primero en fecha 14 de enero de 2009, por lo que se Acuerda la Acumulación del presente asunto en el Asunto N° UP01-P-2009-87 llevado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas