REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 03
San Felipe, 29 de Junio de 2009.
199 y 150

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-0001181
ASUNTO : UP01-P-2009-001181


Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, en virtud del nombramiento que se me hiciere por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N0 CJ-09-987, de fecha 04 de Junio de 2009, y juramentada el jueves 25 de junio de 2009, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito de fecha 25 de Mayo de 2009, fue presentado escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el abogado FREDDY ALCINA, donde se encuentra como imputado el ciudadano TOVAR ROGER JESUS, por el presunto Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN UNA CANTIDAD MENOR, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.

En fecha 27 de octubre de 2008, se le acordó ampliación de presentación, de 02 días a 08 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado TOVAR ROGER JESUS, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada ocho (08) días, considera esta Juzgadora que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de ocho (08) días a Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano TOVAR ROGER JESUS, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº 17.669.862, residenciado: en Montes de Oro II, casa S/N, de la parroquia Albarico, Municipio Autónomo de San Felipe del Estado Yaracuy; a quien se le imputa el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
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