REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000600
ASUNTO : UP01-P-2009-000600

FUNDAMENTOS DE LA DECSISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a éste Tribunal dictar los Fundamentos de Hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión tomada en Audiencia Preliminar de fecha Veinte (20) de Abril de dos mil nueve, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL Y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de AUTOR.
Una vez que el Juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la audiencia, y las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente le concede la palabra al ministerio público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 20/03/2.009, en el cual se presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL Y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de AUTOR; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como las pruebas relacionadas con la declaración de experto, testimóniales y documéntales establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida ya impuesta en contra de los imputados de auto por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. Es todo”.
En este estado el Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.969.704, estado civil casada, de 54 años de edad, nacida en fecha 09/10/1954, profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy y manifestó: NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado JESÚS CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.174, estado civil soltero, de 30 años de edad, nacida en fecha 16/08/1978, profesión u oficio albañil, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy y manifestó: NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le impuso a la imputada JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.834, estado civil soltero, de 35 años de edad, nacida en fecha 09/04/1974, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa N 7 de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy y manifestó: NO QUERER DECLARAR. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ solicito no se admita la acusación presentada por el ministerio publico toda vez que no se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del C.O.P.P: esta defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba y se adhiere a las pruebas presentadas por la fiscalia y en este acto presenta las siguientes pruebas testimoniales ofrecidas al ministerio publico en el acto de imputación: Cristóbal José Leal Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.761, residenciado en el Barrio el Tanque, calle 11 con carrera 1, casa s/n color azul y verde, Sabana de Parra Municipio Páez estado Yaracuy, Juana Bautista Sandoval de Leal, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.976, residenciada en el Barrio el Tanque, calle 11 con carrera 1, casa s/n color azul y verde, Sabana de Parra Municipio Páez estado Yaracuy, Carmen Elena Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.132, residenciada en el Barrio 27 de Febrero, calle principal frente a la cancha, casa s/n, Sabana de Parra Municipio Páez estado Yaracuy, Blanca Yoleida Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.336, residenciada en el Barrio el Tanque, calle 11 con carrera 1, casa s/n color azul y verde, Sabana de Parra Municipio Páez estado Yaracuy, por ser útiles, necesarias y pertinentes y de conformidad a lo establecido en el articulo 328 del C.O.P.P. Es todo”.
FUNDAMENTOS
ESTE TRIBUNA DEL CONTROL Nº 4º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Analizada la Acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la ley adjetiva penal para su admisión, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 4.969.704, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.174, y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.834, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de AUTOR, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el acto conclusivo traído a este proceso por la vindicta pública establece la plena identificación de los imputados y su defensa, así como una clara, precisa y circunstanciada relación de los hechos que el Ministerio Público les atribuye, siendo que ofrece los medios de prueba, así como los elementos de convicción con sus fundamentos que sirvieron para establecer el criterio adoptado, el precepto jurídico aplicable como lo es en este caso el trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución en una cantidad menor, y solicita enjuiciamiento de los imputados por los delitos que le adjudica. Segundo: Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales una vez analizadas se admiten totalmente la declaración de los expertos, la declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; en cuanto a las pruebas de la defensa se admiten todas por ser útiles necesarias y pertinentes. Tercero: En este estado el Juez impone nuevamente a los acusados MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL Y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera minuciosa el efecto del mismo, seguidamente le concede la palabra al acusado quienes de forma individual manifestaron “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS” Cuarto. Este tribunal admitida totalmente la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa, así como escuchada la manifestación del acusado el cual no admite los hechos, procede a dicta el Auto de Apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.969.704, estado civil casada, de 54 años de edad, nacida en fecha 09/10/1954, profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s/n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.174, estado civil soltero, de 30 años de edad, nacida en fecha 16/08/1978, profesión u oficio albañil, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy, JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.834, estado civil soltero, de 35 años de edad, nacida en fecha 09/04/1974, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de AUTOR; Quinto: Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días comparezcan ante el tribunal de juicio correspondiente. Se insta al secretario a remitir la causa en su oportunidad legal al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida de arresto domiciliario en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres