REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002173
ASUNTO : UP01-P-2009-002173



Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadano ANTONIO FELIX BRAVO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.709, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrada ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° H-22-F9-0123-09, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, donde figura como imputado el ciudadano JUAN CARLOS MUJICA ROMERO, en dicha causa la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio 22-F9-0160-09 suscrito por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazadas por las PERSONAS IVOLUCRADAS EN DICHA INVESTIGACIÓN, que se encuentra en fase Preparatoria.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del GANTONIO FELIX BRAVO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.709 y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima ubicado en las siguientes direcciones calle 32, entre avenidas 8 y 9, PANADERIA BOLIVAR, Municipio Independencia Y Urbanización Bella Vista, casa número A-34, a dos casas subiendo del CNE, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Julio César Torres