REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001952
ASUNTO : UP01-P-2009-001952

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Corresponde a éste tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derechos de la decisión tomada en audiencia de presentación del imputado WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, el día 16 de Mayo de Dos mil Nueve (2009), en el asunto UP01-P-2009-0011952, seguido a: IMPUTADO: WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número: indocumentado, Soltero, obrero, nacido 02/01/91 natural de Barranquilla Colombia, residenciado Sabana de Parra, al lado de Rancho Gloria, la invasión de los terrenos, bajando por el primer elevado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, según acción interpuesta por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público.
Una vez que el Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al ciudadano presentado de las imputaciones que les hace en este acto el Ministerio Público, les indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. En este orden de ideas, se les hizo del conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Una vez cumplidas estas formalidades de ley, el Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifica el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 14/05/09, mediante el cual deja a disposición del Tribunal al imputado a quien identificó plenamente en este acto, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y procede a hacer una narración de los hechos ocurridos por lo que esta representación fiscal solicita se decrete una Medida Judicial de Privación de libertad al ciudadano WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP Igualmente solicito se siga el procedimiento ordinario. Es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y el delito que se le imputa; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando la presente no es la oportunidad legal para acordarlas. Se identificó como WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.049.781, Soltero, obrero, nacido 02/01/91 natural de Barranquilla Colombia, y manifestó: NO DESEAR DECLARAR.
Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “vista la solicitud del Ministerio Público me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y solicito se imponga una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto,
FUNDAMENTOS
ESTE JUZGADO DE CONTROL NRO. 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.049.781, Soltero, obrero, nacido 02/01/91 natural de Barranquilla Colombia, por encontrarse llenos los extremos del Art. 248 del COPP en virtud de que un comisión policial que practica un allanamiento en un inmueble ubicado en la vía de servicio de la población de Sabana de Parra, al lado del club Rancho Gloria, al lado del Tanque de Agua, Municipio Páez, del Estado Yaracuy, donde residen varios ciudadanos denominados los Colombianitos, al revisar el inmueble encuentran una bolsa unas semillas con olor fuerte presuntamente Marihuana con un peso neto de 23,9 gramos, y otra bolsa y bolsa contentiva de la droga denominada crak con un peso neto de 8,06 gramos, por lo que se practica la detención de este ciudadano quien fuera encontrado en el lugar. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO debido que para el momento era necesario evacuar algunas diligencias de investigación para la elaboración del acto conclusivo. TERCERO: Se Impuso MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existen fundados elementos de convicción como son el acta policial, la declaración de los testigos del acto de allanamiento, y la experticia de orientación y pesaje de la droga conseguida en el inmueble allanado, siendo que el imputado es una persona extranjera que no porta cédula de identidad, al cual aún no se le conoce domicilio o residencia fija, tratándose de un delito de gran impacto en la sociedad en cuanto a lo referente a la magnitud del daño ya que la victima es el colectivo, poniéndose en riesgo la salud de los ciudadanos, por lo que se aprecia el peligro de fuga y en consecuencia el imputado debe afrontar esta etapa privado de libertad por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, siendo el sitio de reclusión la Comandancia de Policía de San Felipe, Estado Yaracuy. CUARTO: Se ordena oficiar al Consulado de Colombia en Venezuela a los fines de informarle que el este ciudadano: WILTON DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número: indocumentado, Soltero, obrero, nacido 02/01/91 natural de Barranquilla Colombia, está siendo procesado por este Tribunal por el delito antes mencionado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control

El Secretario
Abg. Julio César Torres