REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001901
ASUNTO : UP01-P-2009-001901
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en Audiencia de fecha 11 de Mayo de 2009, en el asunto UP01-P-2009-001901, seguido a: ALIRIO ANTONIO SOTO BRACAMONTE, venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.884, natural de Maracaibo, residenciado en la avenida centro occidental Rafael Caldera, sector el Mosquito, calle principal, casa sin numero, parroquia Marín, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración. Según acción interpuesta por la Fiscalia 1º del Ministerio Público. Se procedió a tomarle juramento de Ley, al abogado José Mendoza inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 132.403 con domicilio procesal en cocorotico, carretera panamericana, frente al taller el Saman, casa s/n, vial Marín Municipio San Felipe, teléfono: 0424-5175914, quien manifestó “JURO” cumplir fielmente con el cargo al que fui designado.
El Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al ciudadano presentado de las imputaciones que les hace en este acto el Ministerio Público, les indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. Siendo así se les informa igualmente sobre la facultad que tienen de estar asistidos por un abogado de su confianza o bien, que el Estado les designe un defensor público, en este orden de ideas, se les hizo del conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.
el Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifica el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 10/05/2009, imputa al ciudadano aquí presente por el delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración y procede a identificarlo plenamente, así las cosas el fiscal del Ministerio Publico realiza una narración de como ocurrieron los hechos, solicita así mismo que el procedimiento se realice por la vía ordinaria, solicita que se califique la detención en flagrancia y solicita se le imponga al imputado una medida privativa de libertad por considerar que están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP. Es todo.-
Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y el delito que se le imputa; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando la presente no es la oportunidad legal para acordarlas. Se identificó como ALIRIO ANTONIO SOTO BRACAMONTE, venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.884, natural de Maracaibo, residenciado en la avenida centro occidental Rafael Caldera, sector el Mosquito, calle principal, casa sin numero, parroquia Marín, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y manifestó: yo estaba ahí porque me dedico a la cría de animales, este señor desde hace tiempo se ha metido conmigo, robándome los animales hasta que el día viernes me ataco con un machete y yo le reclame, y Salí corriendo, y ahí fui donde le dispare en defensa propia. Es todo.- El tribunal pregunta había testigos? Si.
Se le concede la palabra al defensor privado Abg. José Mendoza y expone: luego de oída la exposición fiscal, me opongo a que se califique la detención en flagrancia, en virtud que los hechos ocurridos no son como los narra el ministerio publico y en virtud a conversaciones que sostuve con mi defendido previamente, mi defendido no tenia la intención de matarlo, ya que este señor se la pasaba fastidiándolo, solicito ciudadano juez una medida menos gravosa una medida cautelar para mi defendido, ya que el mismo no tenia la intención de matar a ese ciudadano, y si usted considera que mi defendido deba quedar privado que sea en la comandancia en la policía. Es todo.-
FUNDAMENTOS
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTEANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALIRIO ANTONIO SOTO BRACAMONTE, ya que según el acta policial el mismo es aprehendido a pocos momentos de haber herido con una arma de fuego a otra persona con quien había tenido una riña. SEGUNDO: El Procedimiento Ordinario se acuerda en función que faltan muchas diligencias de investigación que deben ser efectuadas para determinar el acto conclusivo ya que apenas se inicia la fase se investigación. TERCERO: Se le impone ciudadano ALIRIO ANTONIO SOTO BRACAMONTE, venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.884, natural de Maracaibo, residenciado en la avenida centro occidental Rafael Caldera, sector el Mosquito, calle principal, casa sin numero, parroquia Marín, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Organito procesal Penal a los efectos de mantenerlo sujeto al proceso ya que en los actuales momentos se desconoce su arraigo y se presume el peligro de fuga por la pena, debido a que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito el cual merece pena privativa de libertad, existen suficientes elementos de convicción como son el acta policial, las actas de investigación policial y la declaración de los testigos del hecho. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres