REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000412
ASUNTO : UP01-P-2008-000412
FUNDAMENTOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Junio de 2009, en asunto seguido al ciudadano ENDERSON JESUS SILVA PARRA, de cedula Nº 19.955.633, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio de IRENE YOVERA CARDENAS Y RICHARD ALEXANDER LOPEZ, según acción interpuesta por la Fiscalía 2 del Ministerio Público.
En este estado el Juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se dirige al imputado lo impone del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que el Juez admita la acusación asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Igualmente se le impuso al imputado de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar cuantas veces así lo considere, previa imposición del precepto constitucional, asimismo advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, informando a las partes que este ato no es contradictorio y por lo tanto en esta audiencia no se debatirán asuntos propios del Juicio Oral y Público. Hecha estas serie de consideraciones.
el Tribunal dio inicio al acto y concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 15 de Abril del 2008 por ante la mesa del alguacilazgo, contra ENDERSON JESUS SILVA PARRA, de cedula Nº 19.955.633, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de IRENE YOVERA CARDENAS Y RICHARD ALEXANDER LOPEZ. Seguidamente el Fiscal Procede a relatar la forma en que ocurrieron los hechos y en este orden ratifica el acervo probatorio en las que se fundamenta su escrito, conformado por pruebas documentales y testimoniales, señalando en cada una de ellas su solicitud, necesidad y pertinencia para el total esclarecimiento de los hechos objetos del presente proceso. Por lo que en mérito de lo aquí explanado solicita la total admisión de la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se aperture a juicio oral y público por los hechos imputados, Así como también solicito que la Medida Cautelar Privativa de la Libertad del Imputado ya antes identificado se mantenga por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida. Cabe destacar que el mismo le fue cambiada la medida por evadirse del proceso. Es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP, Se identificó como: ENDERSON JESUS SILVA PARRA, de cedula Nº 19.955.633 NO deseo declara y se acoge el precepto constitucional. Es todo.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada Abg. Miriam Paredes quien expuso: Según las pruebas presentadas por el Fiscal que consta en actas procesales se puede verificar que en el acta Policial, dicen las victimas describen al imputado y dice que ellos lo vieron suficientemente, pero en esa descripción no es suficiente, es decir no incidan la altura, contextura, color de la piel, rasgos de la cara, sin embargo indica que eran dos personas, a demás de esto dicen que el acontecimiento fue ocurrido en el lugar que ellos indican, cabe destacar que los que vivimos en San Felipe Sabemos que no hay 5 minutos en dicho trayecto, también indican en el acta policial una vestimenta la cual no concuerda con la que tenia mi representado, así como también a el no le encuentran arma de fuego, es por lo que solicito a este Tribunal que no valore la prueba y no se le de el carácter fehaciente que se le da, por lo tanto considero que esta acta policial no aporta nada al proceso. Solicito que no se admita la acusación y que no sea tomada en cuanta el acta policial y que se considere la posibilidad que mi representado sea Juzgado en Libertad y se le aplique una medida menos gravosa. Es todo.
FUNDAMENTOS
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra de ENDERSON JESUS SILVA, de cedula Nº 19.955.633, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio de IRENE YOVERA CARDENAS Y RICHARD ALEXANDER LOPEZ toda vez que la presente acusación contiene una descripción del imputado y su defensa, así mismo ofrece una relación sustanciada y detallada de los hechos, presenta los elementos de convicción con los que el ministerio público llega al acto conclusivo, además que también trae y ofrece los medios de prueba con que pretende probar la comisión del hecho por parte del imputado, dándole la calificación o precepto jurídico según es el presente caso como es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo, y solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano por estos hechos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representante fiscal declarándose su licitud legal, necesidad y pertinencia para el total esclarecimiento de los hechos con excepción del Acta Policial de fecha 05 de Febrero 2008, ya que el testimonio de los funcionarios que la suscriben fueron ofrecido dentro de las testimoniales anunciadas por el Ministerio Público. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, el Juez impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. Y expuso ENDERSON JESUS SILVA entender lo explicado por el Tribunal y manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN EN ESTA AUDIENCIA”. Vista la manifestación del Imputado Ordena la Remisión a Juicio de la presente causa en el lapso de ley se apertura mediante el presente asunto seguido contra ENDERSON JESUS SILVA, de cedula Nº 19.955.633, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de IRENE YOVERA CARDENAS Y RICHARD ALEXANDER LOPEZ ya que en esta audiencia se pudo constatar descripción del imputado y su defensa, una relación sustanciada y detallada de los hechos, y los medios de prueba con que pretende probar la comisión del hecho por parte del imputado, como son las testimoniales y documentales ofrecidas por la representante fiscal necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la Medida Privativa de la Libertad se mantendrá por cuanto no cumplió la Medidas de presentación que le fueron impuestas en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Julio César Torres