REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002339
ASUNTO : UP01-P-2009-002339

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada el día viernes veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 06:27 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 de guardia Abg. JULIO CESAR TORRES, la Secretaria de Sala Abg. Mariolis Hernández y el Alguacil DOUGLAS JIMENEZ, a fin de realizar Audiencia de Presentación de Imputados, en la causa Nº UP01-P-2009-2339, seguida en contra de PARRA TRAVIEZO FRNKLIN JAVIER, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY CONTRA EL TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTES, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: la Fiscal 10º del Ministerio Público Abg. Carlos Gabriel Gamarra, la Defensora Pública Abg. Zulaima Sanchez y el imputado PARRA TRAVIEZO FRANKLIN . Cumplidas las formalidades y exigencias de Ley, el Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes, el motivo de la misma; al imputado se le informó sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que lo asisten, entre los cuales se encuentran la facultad que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó la potestad que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado le designe un defensor público. Seguido al anterior señalamiento, el Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Presento formalmente al ciudadano PARRA TRAVIEZO FRANKLIN JAVIER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.954.085, natural de san Felipe, residenciado en el sector el corocito, detrás del centro de prensa casa S/N, del Municipio Independencia, san Felipe, estado Yaracuy por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY CONTRA EL TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTES, por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2009, por lo antes narrado solicito muy respetuosamente ante el tribunal CALIFIQUE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del COPP, así como también se siga el presente procedimiento por la Vía Ordinaria de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del COPP, igualmente se acuerde Medida de cautelar de presentación de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Es todo”. En este estado, el Juez impuso al imputado del precepto establecido en el ordinal 5to del articulo. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como PARRA TRAVIEZO FRANKLIN JAVIER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.954.085, natural de san Felipe, residenciado en el sector el corocito, detrás del centro de prensa casa S/N, del Municipio Independencia, san Felipe, estado Yaracuy, quien manifiesta al tribunal NO DESEO DECLARAR:”. Es todo”. A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa publica, quien manifestó: esta defensa se opone a que se califique la detención en flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, asimismo no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi patrocinada es la responsable de la comisión del hecho punible tal como se desprende de la lectura de las actas presentadas en este acto por el ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente se conceda la libertad plena de mi patrocinado, o en su defecto se le imponga una medida de presentación de la consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. En relación a el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal esta defensa se adhiere a la misma por considerar la mas garantista “. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: califica la detención en flagrancia del imputado PARRA TRAVIEZO FRANKLIN JAVIER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.954.085, natural de san Felipe, residenciado en el sector el corocito, detrás del centro de prensa casa S/N, del Municipio Independencia, san Felipe, estado Yaracuy, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTES, por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2009, aun cuando este bajo los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que este ciudadano es detenido por agentes de policía cunado al frente de la unidad educativa cecilia Mújica, fue sorprendido en posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas distribuidas en tres envoltorios de presunto Crack y un envoltorio de presunta Cocaína. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser más garantista y en razón de que tanto el Ministerio Público como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal ya que la pena a imponer es una pena baja debido a la tipificación del delito y el peso de la sustancia incautada. Publíquese, Regístrese

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Julio César Torres