REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002347
ASUNTO : UP01-P-2009-002347
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Corresponde a éste tribunal dictar los fundamentos de de la decisión tomada hoy, Domingo 28 de Junio de 2009, siendo las 11:46 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la sala de Audiencias Nº 2C , integrado por el Juez de Control N° 4, Abg. Julio Cesar Torres, la Secretaria Abg. Cecilia Zerpa Boissiere y el Alguacil Armando Gutiérrez. Se dio inicio al acto, solicitándole a la Secretaria que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes en la sala: el Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público Abg. Juan Pablo Serrano, la Defensora Pública 6° Suplente Abg. Zulaima Sánchez y el imputado MONZERRAT VALERA MICHAEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.468, soltero, mototaxista, de 19 años, residenciado en el sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano según acción interpuesta por la Fiscalia 2º del Ministerio Publico. Acto seguido el Juez pregunta al imputado si desea designar un Abogado de su confianza o continuar con la asistencia de un Defensor Publico, el imputado manifestó su deseo de designar al Abg. Edisoie Sandoval, el Juez hace comparecer a la sala al Abogado el cual manifestó llamarse Edisoie Sandoval, INPRE Nº 67.337, con domicilio procesal en la calle 11 entre avenidas 9 y 10 Centro Profesional Hermagoca, Oficina 3, San Felipe Estado Yaracuy, el mismo Juro Cumplir Bien y Fielmente el cargo para el cual fue designado. Seguidamente el Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Ratifico el escrito interpuesto y se hace una narración de los hechos ocurridos y solicito se Califique la Detención como Flagrante del ciudadano MONZERRAT VALERA MICHAEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.468, soltero, mototaxista, de 19 años, residenciado en el sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, se Decrete Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 250 del COPP, igualmente solicito se Aplique el Procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del COPP. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste se identifico como MONZERRAT VALERA MICHAEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.468, soltero, mototaxista, de 19 años, residenciado en el sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien manifestó: no desea declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia ya que no están llenos los extremos del 248 del COPP, me adhiero a la solicitud del ministerio publico en cuanto al Procedimiento Ordinario y solicito se aplique una Medida Cautelar del 256 ordinal 3° del COPP. Igualmente consigno constancia de estudio y constancia de Buena Conducta, este joven les hizo la carrera a los otros jóvenes pero no tuvo nada que ver en el Robo, el esta a punto de terminar su bachillerato por lo cual pido que se considere esa situación y llamo a la humanidad en el sentido que el andaba trabajando y el dejo a uno de los jóvenes cerca pero no tenia idea del delito que iban a cometer por ello pido se considere un Medida de Fianza.
Oídas como han sido las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A DECIDIR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: Se Califica la Detención Flagrancia del ciudadano MONZERRAT VALERA MICHAEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.468, soltero, mototaxista, de 19 años, residenciado en el sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por estar lleno los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo es aprehendido cunado junto a dos sujetos menores de edad cometían un delito contra la propiedad en un establecimiento comercia (Panadería) en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, y son sorprendidos por una comisión de la Guardia Nacional quienes les incautan una arma de fuego del tipo escopeta y demás artefactos de las personas presentes como carteras y teléfonos celulares y dinero presumiblemente de la venta de dicho negocio por lo que se estima llenos los extremos de esta norma, SEGUNDO: Se Acuerda continuar por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el segundo aparte del 373 del COPP ya que esta vía es más garantista en cuanto a los lapsos. TERCERO: Este Tribunal en vista de los hechos narrados y por las actuaciones considera prudente acordar una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal ya que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito ya que es de muy reciente data, el cual comporta la aplicación de una pena corporal que excede ampliamente los 10 años en su limite máximo, existiendo suficientes elementos de convicción como son la denuncia interpuesta por la victima, el acta policial que establece las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, las declaraciones de las victimas y testigos el cual son suficientes para estimar la participación del imputado en este hecho, por lo que al apreciarse la pena s estima el peligro de fuga considerándose pertinente la aplicación de esta medida par obligar al imputado a sujetarse al presente proceso. Publíquese, Regístrese
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres