REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002335
ASUNTO : UP01-P-2009-002335
FUNDAMENTOS DE LA DECSISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en fecha Sábado 27 de Junio de 2009, siendo las 3:40 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, momento este cuando se constituye el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la sala de Audiencias Nº 2C , integrado por el Juez de Control N° 4, Abg. Julio Cesar Torres, la Secretaria Abg. Cecilia Zerpa Boissiere y el Alguacil Douglas Jiménez. Se dio inicio al acto, solicitándole a la Secretaria que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes en la sala: la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Marquez, la Defensora Pública 6° Suplente Abg. Zulaima Sánchez y el imputado JESUS ALBERTO SEQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.930.224, natural de Punta de Mata Estado Monagas, residenciado en el sector las marías carretera Petare santa lucia, edificio Fabiola, piso 1, Apartamento 2, Caracas Distrito capital, según acción interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción. Es este estado el Juez pregunta al imputado si desea exonerar la defensa publica y nombrar defensor de su confianza, a lo cual este le manifestó que No deseaba nombrar más abogados. Seguidamente el Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Ratifico el escrito interpuesto y se hace una narración de los hechos ocurridos y solicito se Califique la Detención como Flagrante del ciudadano EMBER ANTONIO ESCUDERO BRITO, por la presunta comisión del delito del delito de Contrabando de Extracción en perjuicio de La nación, se Decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 258 del COPP, igualmente se aplique el procedimiento Ordinario. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste se identifico como JESUS ALBERTO SEQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.930.224, natural de Punta de Mata Estado Monagas, residenciado en el sector las marías carretera Petare santa lucia, edificio Fabiola, piso 1, Apartamento 2, Caracas Distrito capital, quien manifestó: no desea declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia y solicito una Medida Cautelar del 256 del COPP ordinal 3° del COPP, argumentando que su defendido era inocente y que el hecho se da por una confusión.
Oídas como han sido las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Por la manera en la cual se realizó la detención del imputado, se Califica la Detención Flagrancia del ciudadano JESUS ALBERTO SEQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.930.224, por estar lleno uno los extremos del 248 COPP, ya que el mismo es aprehendido cuando a la altura del peaje la Raya estado Yaracuy se le solicita la guía de movilización de la mercancía que trasporta y la misma tiene otro destino distinto al que se dirige por lo que es aprehendido por los funcionarios de la guardia nacional ya que esto se considera como contrabando de extracción SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se Aplique el Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda dicha solicitud TERCERO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Publico, el Tribunal considera prudente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fiadores establecidos en el artículo 258 del código Orgánico Procesal Penal con capacidad económica igual o mayor a 50 unidades tributarias mensuales, y luego de ello el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP le establecerá al imputado una medida de presentaciones con la cual se acoja al presente proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese, Regístrese
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Julio César Torres