REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001992
ASUNTO : UP01-P-2009-001992




Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a través de la cual solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SUAREZ ESPINOZA RAUL ALFREDO, mencionado como RAULITO, venezolano, nacido el 22-09-86, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 17.507.455 residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda 13, calle 03, casa 02, Yaritagua Estado Yaracuy, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de : DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE , quien era venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1983, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 18.683.606, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en el barrio la montañita uno, calle principal, casa sin numero, Yaritagua Estado Yaracuy, delito que se le imputa en grado de AUTOR MATERIAL, investigación que cursa por ante éste Despacho bajo el número 22F12-245-2007; Toda vez que en fecha: Uno (01) de Abril de dos mil Siete (2007), siendo aproximadamente las dos y veinte horas de la madrugada, el hoy occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, celebraba su cumpleaños en compañía de su novia LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE, de su compadre DANIEL ALEJANDRO SUAREZ VILORIA y la novia de este ultimo YANELYS VIRGINIA VARGAS RODRIGUEZ, comiendo cotufas en la calle frente de la casa de un ciudadano de nombre JONATHAN ubicada en la calle 09, con carrera 17, de Yaritagua, Estado Yaracuy, llegaron cuatro sujetos a bordo de dos vehículos clase moto, una de de color negro entre los que andaba RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, el cual había sido novio en tiempo pasado de LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE, quien bajo de la moto mientras sus acompañantes lo aguardaban sacando un arma fuego y apuntando al hoy occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, al accionar el arma de fuego, esta se le encasquillo, mientras que el hoy occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, empuja a su novia LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE para dentro de la casa, RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA comienza a disparar en contra del occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, luego como pudo DANIEL ALEJANDRO SUAREZ VILORIA junto con su novia YANELYS VIRGINIA VARGAS RODRIGUEZ se metieron dentro de la casa, estos cerraron la puerta, momentos en que se escucho que RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, realizo varias detonaciones, huyendo del lugar del suceso a bordo de los vehículos clase moto, cuando LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE y DANIEL ALEJANDRO SUAREZ VILORIA, se disponen a abrir la puerta de la casa, escuchan las motos acercarse de nuevo, y estos se vuelven a meter dentro de la casa y cierran las puertas, en eso se escucho otra detonación de un arma de fuego accionada por RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA a la humanidad del hoy occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, seguidamente se paro frente a de la casa donde se encontraban y le decía a LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE que saliera, como no salió, se fue junto con los otros sujetos, en el transcurso de diez minutos, deciden salir de la casa y fue cuando observaron en el piso al occiso DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, todo lleno de sangre, se pidió auxilio, llegando una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, trasladándolo al Hospital de Yaritagua, al cual llega sin signos de vitales debido a la gravedad de las lesiones sufridas.
En dicha investigación el ministerio público logro recabar los siguientes elementos de convicción los cuales acompaña de la forma siguiente:

1. Acta de Trascripción de Novedad: de fecha uno (01) de Abril del Dos mil siete (2007), suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Yaritagua del Estado Yaracuy.

2. Acta de investigación penal: de fecha uno (01) de Abril del Dos mil siete (2007), suscrita por el funcionario Agente ESCALONA RODOLFO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en la cual entre otras cosas expone: “… Se recibe llamada radiofónica del funcionario policial Distinguido MEDINA DAVID, adscrito a la Policía del Estado Yaracuy, informando a través de la misma del ingreso de un ciudadano sin signos vitales del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, el cual se encuentra en el la Morgue del referido nosocomio.

3. Acta de Inspección Técnica No.- 0283, realizada en fecha: Uno (01) de Abril del Dos mil siete (2007), por los funcionarios AGENTES RODOLFO ESCALONA, YOHAN RODRIGUEZ Y JOSE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy.

4. Acta de Inspección Técnica No.-0284, realizada en fecha: (01) de Abril del Dos mil siete (2007),siendo las tres horas de la madrugada (03:00AM), por los funcionarios AGENTES RODOLFO ESCALONA, YOHAN RODRIGUEZ Y JOSE HERNANDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:” En un recinto que es utilizado como deposito de cadáveres yace sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona adulta del sexo Masculino.

5. Acta de Entrevista en fecha: Uno (01) de Abril del Dos mil siete (2007), siendo las tres y cuarenta horas de la madrugada (03:40AM), rendida por el ciudadano SUAREZ VILORIA DANIEL ALEJANDRO, (TESTIGO).

6.
7. Acta de Entrevista en fecha: Cuatro (03) de Abril del Dos mil siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00AM), rendida por la ciudadana: LOLIMAR ANDREINA GARCIA BORAURE, (TESTIGO).

8. Acta de ENTREVISTA rendida en fecha: Cuatro (04) de Abril del dos mil siete (2007), siendo las siete y quince horas de la noche (07:15PM), rendida por la ciudadana YANELYS VIRGINIA VARGAS RODRIGUEZ (TESTIGO).

9. Protocolo de Autopsia No.-9700-167-0084, de fecha: uno (01) de Abril del Dos mil siete (2007), realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, realizada por el Medico Anatomopatologo Forense Dra. ANA MARIA URDANETA, experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Estado Yaracuy.

10. Acta de investigación penal: De fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil siete (2007), siendo las una y cincuenta horas de la tarde (01:50PM), suscrita por el funcionario Agente ALI RODRIGUEZ, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy.

11. Acta de Inspección Técnica Sin Numero, de fecha Diecinueve (19) de Junio del dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:00PM), realizada por los Agentes ALI RODRIGUEZ Y JHOAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en el sitio donde se encuentra aparcado el vehículo señalado como incriminado, concretamente en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO.
12. Acta de Experticia Hematológica, bajo el No.- 9700-127-LB-1068-07, de fecha: Ocho (08) de Febrero del Dos mil Siete (2007), realizada por el experto Detective DARWIN ROSENDO y Agente FERNARD MAZON, adscritos al Departamento de Criminalística del Estado Lara. Motivos por los que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público solicita que sea dictada orden de aprehensión del ciudadano SUAREZ ESPINOZA RAUL ALFREDO, alias RAULITO, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 17.507.455 por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal; Ahora bien a los efectos de decidir la presente solicitud el tribunal hace el siguiente planteamiento.

Considera este juzgador que a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal estemos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, actuando por motivos fútiles e innobles, , siendo que la victima se encontraba indefensa, y el cual merece pena privativa de libertad, entre los QUINCE y VEINTE años de prisión, por lo que se presume el peligro de fuga por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que estarían llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar la participación del imputado señalado como AUTOR, de dicho HOMICIDIO y el peligro de fuga determinado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse en una eventual condena, además de la magnitud del daño causado, representado por el hecho de haberle quitado la vida a un ser humano.


Con fundamento a los alegatos de hecho y de derecho anteriormente planteados ESATE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SUAREZ ESPINOZA RAUL ALFREDO, alias RAULITO, venezolano, nacido el 22-09-86, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 17.507.455 residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda 13, calle 03, casa 02, Yaritagua Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DEIWI GUSTAVO MARTINEZ ASUAJE, en consecuencia de se acuerda Oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a fin de que sea capturado dicho ciudadano, el cual deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres