REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001759
ASUNTO : UP01-P-2006-001759

FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por ADMISION DE HECHOS de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOHNN WALTER MESA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años, fecha de nacimiento 19-12-1962, natural de Boraure Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.061, residenciado: Avenida Falcón casa Nº 10, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 450 del Código Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto de la Admisión de Hechos, se sucedieron el 18/06/06, aproximadamente a las 08:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Camisería Trinidad, Torres Amador y Carlos Meléndez, fueron informado por radio de comunicación, para se trasladaran a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, específicamente a un Mercal, ubicado en la Avenida Principal entre Calles 06 y 08, ya que allí presuntamente se encontraban unos sujetos introducidos hurtando, al llegar al sitio observaron una multitud de aproximadamente Cuarenta Personas, quienes cercaron el lugar, acerándose los funcionarios a una pared lateral, observando un sujeto que estaba montado en la pared, quien dejo caer hacia donde estaban una caja registradora y al verse acorralado opto por entregarse saltado al suelo, al entrar al lugar los funcionarios pudieron observar que todo estaba desordenado y que en la pared, cerca de la puerta trasera, que une con el patio, estaba hecho un boquete por donde presuntamente fue donde se introdujeron y sustrajeron lo incautado, también fue hallado en el patio un televisión, hechos que constan en el Acta Policial de fecha 18/06/06

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal estima que quedan acreditado los hechos objeto del presente Juicio por el delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con los siguientes elementos que constan en autos: 1. Acta Policial de fecha 18/06/06, S/N, suscrita por los funcionarios policiales Torres Amador y Carlos Meléndez, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos. 2) Acta de Entrevista a la Victima de fecha 18/06/06, ELY SAUL YOVERA MEZA. 3) Acta de Entrevista al testigo de fecha 18/06/06, RUTH ZULAMITA BORJAS CEDEÑO. 4) Acta de Entrevista al testigo de fecha 18/06/06, ERIKA ROSSANA VARGAS. 5) Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/06/06. 6) Experticia de Avaluó Real No. 9700-123-725 de fecha 19/06/06. 7) Inspección Técnica No. 1334 de fecha 19/06/06. 8) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-123-970..

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 27/05/09 se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado JEANPERO GALLARDO, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la Comisión del delito de por el delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de de no declarar. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que no se Admita la acusación por no llenar los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, y que se le mantenga la libertad plena de que esta gozando, por cuanto la pena no excede de tres años.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano JOHNN WALTER MESA OROZCO, por los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, las pruebas por necesarias y pertinentes, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico

Este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita que previamente se pronuncie por mantener la libertad plena de su defendido.

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la culpabilidad por los hechos imputados.

Acto seguido, este Juzgado Primero de Control No. 5 del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENA al acusado JOHNN WALTER MESA OROZCO, identificado en autos e impone la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena en el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, que oscila entre Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 06 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 82 del Código Penal, se rebaja de un tercio a la pena a imponer, 06 entre 03, da como resultado 02, que se le resta a 06, dando 04 años. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de un tercio a un medio de la pena, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este caso, se divide 04 entre 02, dando como resultado una pena de Dos (02) años, quedando la pena a cumplir en Dos (2) años de prisión; más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal. Se exonera de costa al penado, por haber hecho uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Así se decide.

En cuanto a la medida de presentación que viene gozando el acusado, la misma se mantiene, por cuanto la pena a cumplir no es igual a Cinco (5) años, ni es mayor a esta.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOHNN WALTER MESA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años, fecha de nacimiento 19-12-1962, natural de Boraure Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.061, residenciado: Avenida Falcón casa Nº 10, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3 y 4, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. B) Se le mantiene el régimen de presentación. C) Se le imponen las accesorias de ley conforme al lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. D) Se exonera de las costas, por haber hecho uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. E) Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel. La Secretaria
Abogado