REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002518
ASUNTO : UP01-P-2006-002518

Visto el escrito de fecha 02/06/09 presentado por la Defensora Publica, abogada LAURA GARCIA DE ALVARADO, actuando en su carácter de Defensor de NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, en donde solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar de Presentación y se fije Audiencia de Plazo, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 12/09/06, se realizo la Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se le impone al imputado presentación por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial penal cada 08 días, y ordena el tribunal seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario. La defensa no ha solicitado revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad. En fecha 21/04/09, la defensora publico, solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar y la fijación de Audiencia Especial para la fijación de Plazo Prudencial, de conformidad con el articulo 244 y 313 del Código .Orgánico Procesal Penal, para que el representante del ministerio publico le de culminación a la investigación y consecuencialmente presente algún acto conclusivo.

Verificado como ha sido en el presente Asunto, que el Ministerio Publico no ha presentado su acto Conclusivo, lo ajustado a derecho es ordenar que se Fije la Audiencia especial de Plazo Prudencial. Así se decide.

En cuanto a la solicitud del Decaimiento de la medida, observa este Tribunal que en fecha 12/09/06, se le impuso un a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentación periódica al imputado, y revisado el Sistema Juris 2000 se aprecia, que imputado ha cumplido con la obligación impuesta de presentación. Además se observa, que el exceso en el tiempo, mas de Dos años, no es imputable al Imputado, ya que el Ministerio Publico no ha presentado su acto conclusivo, como se evidencia del Asunto. Desde el año 24/09/06 fecha en que se le impuso la Medida Sustitutiva de Libertad, hasta la fecha han transcurrido Dos años y Nueve Meses, en consecuencia, lo ajustado a derecho, es Declarar el Decaimiento de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, que establece el referido articulo que no podrá sobrepasar una medida de coerción personal la pena mínima prevista para cada delito, ni EXCEDER DEL PLAZO DE DOS AÑOS Así se decide.

Sin embargo, considera este Tribunal, la necesidad de la presencia del imputado en los Acto que fije el Tribunal, considerando, imponer una medida cautelar imnominal, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 9 del Código Orgánico procesal Penal, para que la mantenga al Tribunal informado de su residencia, o si realiza algún cambio en la misma, ya que dicha medida no afecta el Decaimiento acordado. Así se decide.

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos en el orden siguiente: PRIMERO Acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA que fue impuesta al imputado NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRIRNOS, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.654.574; residenciado: Calle Principal, entrada a casa Blanca del Poblado el Carbonero, en la Tercera Casa a la Izquierda, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y en consecuencia el cese de las presentaciones periódicas que se mantenía por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, ordena Oficiar al Alguacilazgo de este circuito; SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Especial de Plazo Prudencial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria