REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000096
ASUNTO : UP01-P-2009-000096
Vista la solicitud de PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN procedente del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado LUDZMILA VALLES RAMONES, a favor del ciudadano GILBERT JOSE BOLAÑOS PINTO, venezolano, mayor de edad, militar (r), de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.475, y su grupo familiar .
Este Tribunal revisada la presente solicitud observa:
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano GILBERT JOSE BOLAÑOS PINTO, antes identificado, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F3-533-08, llevada por ante la Fiscalía Tercera del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito ROBO AGRAVADO, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia del ciudadano GILBERT JOSE BOLAÑOS PINTO y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima, en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, Callejón Los Cocos, frente al “Transporte Coromoto”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria