REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005107
ASUNTO : UP01-P-2008-005107

FUNDAMENTACION DEL SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.642.661, residenciado: Barrio Campo Alegre, Calle Aragua, Estado Aragua

En fecha 12/05/09, se realizo la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, y estando presentes todas las partes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado JUAN PABLO SERRANO, Defensor Privado WILLIAN VIVAS , y el imputado VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, en donde la representación Fiscal, subsana su escrito de Acusación presentada en la fecha 16/01/09, actuando de buena fe, quien rectifica expone entre otras cosas, que el hecho de resistencia a la autoridad que se le imputa nos se realizo, quedando así demostrado que el ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ no estaba incurso en ningún delito, y por lo tanto solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando el mismo en el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se le impone al imputado de autos, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes manifiestan no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto es evidente que no existe la comisión de un hecho delictivo, razón por la cual, el sobreseimiento considera esta defensa es lo procedente y así se solicita y que cese toda medida.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal, considera, una vez revisadas las actas que conforman este Asunto, que se evidencia que la solicitud del Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, y por ser el titular de la acción penal, consideración esta que se toma en cuenta, es muy claro cuando establece que no hay fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, siendo que el mismo es el titular de la acción penal quien debe aportar todos lo elementos necesarios para demostrar la culpabilidad del imputado sustentado en todas las actuaciones recabadas en el transcurso de la investigación, siendo imposible sustentar una acusación sin pruebas. De allí que obviamente que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y sostener su acusación, al no poder aportar nuevos datos a la investigación y no haya bases para el mismo produciéndose de esta manera la causal de sobreseimiento y en consecuencia el cese de la medida de coerción personal.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.642.661 y residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Aragua, Estado Aragua, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria