REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000528
ASUNTO : UP01-P-2009-000528
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
HECTOR ANTONIO COLMENÀREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 15/03/1977, de 31 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.302, residenciado: Vereda Páez entre calles 13 y 14, Cocorote, Estado Yaracuy
VICTIMAS: ELIZA MERCEDES COLMENÀREZ ROMERO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO COLMENÀREZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinales 12 y 13, Artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 08/12/08 procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinales 12 y 13, Artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de HECTOR ANTONIO COLMENÀREZ ROMERO, identificado en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 13/05/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA CAROLINA MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada LAURA GARCIA DE ALAVARDO, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;
El delito imputado por el Ministerio Publico, es por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinales 12 y 13, Artículos. 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PATRIMONIAL que prevé una pena de Un (1) a Tres años de prisión. AMENAZA prevé una pena de Diez (10) a Veintiséis (26) meses de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: a) Residir en una localidad determinada y si cambia la dirección deberá notificarlo al tribunal. b) No ejercer ningún tipo de violencia contra la víctima. c) No ejercer ni por sí ni por medio de terceras personas ningún acto de violencia contra la víctima. d) Se le impone la obligación de prestar colaboración a la Casa de la Caridad, ubicada en el Municipio Cocorote. e) Obligación de someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. E igualmente considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho, es el cese de la medida presentación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano HECTOR ANTONIO COLMENÀREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 15/03/1977, de 31 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.302, residenciado: Vereda Páez entre calles 13 y 14, Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 15 ordinales 12 y 13, Artículos. 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZA MERCEDES COLMENÀREZ ROMERO. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Residir en una localidad determinada y si cambia la dirección deberá notificarlo al tribunal. b) No ejercer ningún tipo de violencia contra la víctima. c) No ejercer ni por sí ni por medio de terceras personas ningún acto de violencia contra la víctima. d) Se le impone la obligación de prestar colaboración a la Casa de la Caridad, ubicada en el Municipio Cocorote. e) Obligación de someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. C) Se decreta el cese de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese a la Casa de la Caridad, ubicada en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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