REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002299
ASUNTO : UP01-P-2009-002299

Visto el escrito de fecha 19/06/09 interpuesto por la Abogada LUDZMILA BEATRIZ VALLES RAMONES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARLOS JOSE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.415, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de testigo conforme a lo pautado en el artículo 1, 2, 18, 24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal N° 22-F-4-094-09, por la comisión del delito DESAPARICION FORZADA DE PERSONA, donde figura como investigado GUSTAVO CONTERERAS PEREZ, JAVIER SILVA y WILCA SILVA en dicha causa, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio No. 22-4-1328-2009 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el ciudadano como su grupo familiar se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del TESTIGO, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física del testigo y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS JOSE PACHECO. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, mesonero, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.415, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Dirección General de Inteligencia Militar, ubicada en la Avenida Cartagena con esquina de la calle 30, edificio Verde de Dos Plantas, Segundo Piso, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de PROTECCION PERSONAL DE CUSTODIA PERMANENTE, por el domicilio del mencionada testigo: Urbanización San Jacinto II, Calle No. 03, Casa No. 12, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y a la Dirección General de Inteligencia Militar, ubicada en la Avenida Cartagena con esquina de la calle 30, edificio Verde de Dos Plantas, Segundo Piso, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.

El Juez de Control Nº 5,
Cesar R Girón Fadel
Abogado La Secretaria