REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000575
ASUNTO : UP01-P-2009-000575

Visto el escrito presentado por la Abogada LAURA DE ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública de MARIO JOSE MENDOZA y EDIXON RAFAEL LUGO MACHADO, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acumulación de la presente causa a la causa UP01-P-2008-0901, llevada por el Tribunal de Control Nº 1, por ser el que tramita el delito más grave y el que previno primero, ya que el delito por el cual es procesado MARIO JOSE MENDOZA por este Tribunal es el de Posesión Ilícita; este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Así mismo de conformidad al Artículo 71, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal (Artículo 72).
Igualmente establece la norma procesal penal en el Artículo 73 que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En consecuencia, se deduce que efectivamente el delito principal es el que se está tramitando por ante el Tribunal de Control Nº 1, por ser el de mayor entidad, es decir el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, delito por el cual el imputado MARIO JOSE MEDNOZA, además ese Tribunal previno en fecha 15/03/2008, es decir primero, por lo que es procedente la remisión del presente asunto al Juzgado de Control Nº 1 a los fines de la acumulación en el Asunto Nº UP01-P-2008-0901.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Acumular el presente asunto al asunto Nº UP01-P-2008-0901 llevado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad a los Artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria