REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001650
ASUNTO : UP01-P-2009-001650
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: LUIS ALBERTO VILLEGAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, fecha de nacimiento 18/10/56, de 53 de años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.510.868, residenciado: Barrio Sebatopol, Calle Principal, Guama, Estado Yaracuy
VICTIMAS: La sociedad
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS OROPEZA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso; y por cuanto la pena aplicable no excede de tres años en su limite máximo, por cuanto el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tiene una pena de Uno a Dos años de prisión, y el Ministerio Público acepta las disculpas como reparación del daño causado, además que el acusado admite los hechos, siendo esto procedente para acordar la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 11/06/09 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en contra de LUIS ALBERTO VILLEGAS OROPEZA, identificado en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 25/06/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado ALEJANDRO ALBA MORALES, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo no de declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensora Publica, abogada MARYOALIZTHG CABAÑAS, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas. El Acusado y la Defensa Publica, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño y admitió los hechos.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;
El delito imputado por el Ministerio Publico, es POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor, que prevé una pena de Uno (1) a Dos (2) años de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1) Residir en una localidad determinada y si cambia la dirección deberá notificarlo al tribunal. 2) Realizar un trabajo comunitario en la Escuela Alida Casuyo, ubicada en el Barrio Sebatopol, en Guama, Estado Yaracuy. 3) Obligación de someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4) Las que determine el delegado de prueba para que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide
Este Tribunal pasa a revisar la medida cautelar que actualmente goza el imputado, y decreta su ampliación a una presentación de Quince (15) a treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, fecha de nacimiento el 18/10/56, de 53 de años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.510.868, residenciado: Barrio Sebatopol, Calle Principal, Guama, Estado Yaracuy, por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en una localidad determinada y si cambia la dirección deberá notificarlo al tribunal. 2) Realizar un trabajo comunitario en la Escuela Alida Casuyo, ubicada en el Barrio Sebastopol, en Guama, Estado Yaracuy. 3) Obligación de someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4) Las que determine el delegado de prueba para que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba y a la Escuela Alida Casuyo.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria