REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002303
ASUNTO : UP01-P-2009-002303
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.717.459, nacido en fecha 03-08-1965 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa, Estado Yaracuy
B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
En fecha 20/06/09, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios FRANCISCO PIÑA, RUBEN CARREÑO, ISACC MENDEZ, VICTOR MOSQUERA, ADSCRITOS A LA Brigada de acciones Especiales de Unidad de Acciones Tácticas Comando, en momento que se encontraban de patrullaje a la altura del Sector Guatanquire, específicamente por la Avenida 4 con Calles 13 y 14, observaron a un ciudadano, que al observar la presencia policial mostró un actitud sospechosa, procediendo la comisión a darle voz de alto, procediendo el el funcionario VICTOR MOSQUERA, a realizar la respectiva Inspección de Persona, incautándole dentro de su bolso de color azul que este portaba en la mano derecha Siete (07) trozos de tamaño regular envueltos en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (1) trozo de tamaño regular envuelto en papel sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana; Dieciséis trozos de tamaño pequeño envueltos en papel aluminio de presunta droga denominada Crack y una pipa de fabricación artesanal presuntamente para el consumo de estas, Ciento Diez (110) Bolívares fuertes. Con el Acta de Registro de Cadena de Custodia reevidencias Físicas fecha 20/06/09 en donde se deja constancia de la presunta droga incautada. Con la Experticia de Orientación practicada a droga incautada, la cual dio positivo en marihuana y crack, la cual fue presentada a efecto vi vendí.
C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que al imputado es señalado como la persona que presuntamente fue aprehendida con una porción de la presunta droga conocida como Cocaína, cuyo peso fue de 39 gramos con 06 miligramos, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, ya que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, 2 do Aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de 6 a 8 años de prisión; pena esta que excede de los Tres (3) años de prisión; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, es considerado es pluriofensivo y de lesa humanidad, que atenta directamente contra el ser humano, así mismo contra la colectividad y el Estado, ya que esa conducta desplegada atenta directamente en contra de niños, adolescente, jóvenes, adultos y ancianos, además, atenta contra la salud individual y la sociedad, tomando la problemática de la droga como problema de seguridad del Estado y a su vez de salud publica; y el daño causado es de tal magnitud, que la cantidad de droga presuntamente incautada a LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, excede de la dosis de posesión; pues se le incauto marihuana y crack; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. c) De la revisión del Sistema Iuris 2000, se pudo evidenciar que el imputado LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, presenta una causa ante este mismo Juzgado en el asunto UP01-P-08-715 por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la cual le fue decretada una medida cautelar de presentación cada 15 días y el mismo la ha incumplido en virtud que de acuerdo a la revisión del Sistema Iuris, se observa que la última presentación fue en fecha 10/03/2009, asimismo presenta antecedente penales por el delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica, y fue condenado a 4 años de presion por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Asunto UP01-P-03-435, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 5 del Código Orgánico Procesal Penal
Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que el mismo, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.
D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.717.459, nacido en fecha 03-08-1965 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena el ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe, B) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa. C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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