REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001975
ASUNTO : UP01-P-2009-001975

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 31 2 Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 18/05/09 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y que se acuerde: A) Que se califique la aprehensión en flagrancia, B) Que se acuerde el Procedimiento Penal Ordinario, C) Que se otorgue una medida cautelar, bajo la modalidad de fianza. SEGUNDO: Se fijó para el día 19/05/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS TORREALBA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando 1) Se decrete detención en flagrancia, b) La tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Abreviado; y c) Que se otorgue una Medida Cautelar de Libertad, una Caución en la modalidad de fianza.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada ANA GABRIELA IBARRA, y solicita: a) Que no se califique la detención en flagrancia; b) Que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Menos Gravosa; c) No se opone al procedimiento penal ordinario.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, según consta en el Acta de Investigación Penal suscrita de fecha 16/05/09, por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Penal Ordinario.

B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar en la modalidad de fianza a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual deberá presentar fiadores, quienes deben acreditar su capacidad económica, que se fija en 30 Unidades Tributarias. Para la imposición de la Caución en la modalidad de fiadores, se tomo en consideración, de conformidad con lo establecido en el articulo 257, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la entidad de los delitos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y el daño causado, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el imputado a la presentación de una caución en la modalidad de dos fiadores, a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 17/08/1958, de 50 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad No. 7.587.913, residenciado: Entrada Principal, Los Colorados, Parte baja, Única Casa de Barro y Bahareque, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 31 2 Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. B) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Regístrese. Cúmplase.

El Juez DE Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria