REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001430
ASUNTO : UP01-P-2008-001430


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

YORSITH ELISANDRO GOMEZ MUÑOS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 04/09/74, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.725.423, residenciado: Av. 14 entre calles 4 y 5 casa S/N al lado del Comando de la Reserva, Barrio La Peñita Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 26/05/09 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano YORSITH ELISANDRO GOMEZ MUÑOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado. En fecha 26/05/09 se realizo la Audiencia Preliminar, en donde se Admitió totalmente la Acusación, los medios probatorios, se ordenó la Apertura a Juicio, y la defensa se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba

Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, son los hechos ocurridos en fecha en fecha 23/05/08, a las 11:00 horas de la noche. cuando funcionarios adscritos a la Comisión Urbano de Patrulleros del Municipio Bruzual, en funciones de patrullaje, se desplazaban aa la altura de la Urbanización San Antonio, Vereda 25, observaron a una a un ciudadano, quienes a los mismo al avistar la comisión policial tomo una actitud bastante nerviosas y evasiva, lanzando algo hacia la maleza que se encontraba adyacente, razón por lo cual le indicamos que se detuviera, , se procedió a realizar la inspección de persona, y procedieron los funcionarios a revisar el lugar donde había lanzado el objeto, resultado ser el mismo una Arma de Fuego tipo escopeta con una capsula adentro de la recamara sin percutir, con las siguientes características: Escopeta, Calibre 12 mm, Color Plateado, empuñadura de plástico color negro. De fabricación nacional, serial 014134, presentado la misma el nombre y el logotipo manuscrito de G&G Security Specialist, portando un Código igualmente No. VP-845

Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano YORSITH ELISANDRO GOMEZ MUÑOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 277, del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.

MEDIO DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, SON LAS SIGUIENTES:

TESTIFICALES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

Funcionario actuantes Cbo 2 RENE SILVA y Cbo 2 DEIBIS OSORIO, adscritos a la Camisería de Patrulleros Urbanos Bruzual del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, quienes expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fue aprehendido YORSITH ELISANDRO GOMEZ MUÑOS, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

2 EXPERTO:

JULIO MARTINEZ, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnica No. 9700-244-0978 de fecha 24/05/2008 practicad al arna de fuego Tipo Escopeta, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

3 TESTIMONIAL

FREDITZA CAROLINA CAMERO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.481.061, testigo presencial quien expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aprehendieron al acusado, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Barrio La Piñita, Avenida 14 con Calle 02, Casa No. 30, Chivacoa, teléfono 0251-6118710, Estado Yaracuy.
LENIN WLADIMIR ALMAO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad No. 11.654.982, testigo presencial quien expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aprehendieron al acusado, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Barrio La Piñita, Avenida 14 con Calle 02, Casa S/No, teléfono 0416-5573844, Chivacoa, Estado Yaracuy.

DOCUMENTALES:

A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.

Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-244-0978 de fecha 24/05/2008, suscrita por el funcionario JULIO MARTINEZ, que versa sobre las características del arma Tipo Escopeta, Calibre 12, marca Renegado, Serial D14134, esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura, quien puede ser notificado en la Sub Delegación San Felipe, estado Yaracuy

DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

4. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma, por ser necesarias y pertinentes.

Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel.
Abogado
La Secretaria