REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001470
ASUNTO : UP01-P-2007-001470

Juez: Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González
Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público: Nadexa Camacaro
Acusado: JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA
Defensor Publico Abogado Freddy Alcina
Delitos: Homicidio Calificado


SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fundamentar decisión del Juicio Oral y Público en la cual se CONDENÓ al ciudadano JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA venezolano, mayor de edad, Natural de Urachiche, Estado Yaracuy, nacido en fecha 30/12/1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.502, de Ocupación Vigilante y Residenciado en el Sector Curazao, Calle N° 05 con Carrera 06, Casa S/N, Urachiche Estado Yaracuy, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO

CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se dio inicio al juicio habiendo sido juramentados los jueces Escabinos Lucena Saavedra Martín Bautista y Miguel Ángel Parra, quedó constituido el tribunal con los referidos escabinos, la Juez Profesional, la Secretaria y el Alguacil, la Juez Profesional procedió a explicar a las partes el carácter del Juicio Oral y Público que estaba por comenzar, impuso al acusado del precepto constitucional y cedió la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales acusó a JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. El fiscal relata los hechos según los cuales en fecha 11 de mayo el hoy occiso se trasladó hasta un taller ubicado en Urachiche, a los fines de cobrarle al hoy acusado una vez allí encontrándose la victima y el acusado en acto el acusado se torno violento y le disparo al hoy occiso. Una vez que el cuerpo de la victima yace en el piso allí lo quemo con gasolina, el acusado cuando entrega la guardia el acusado le manifiesta al que recibir la guardia le comenta que no se preocupe por el olor porque era de unos pollos muertos que el quemo, allí el señor halla la parte del cuerpo el cual era un pie que no se había quemado. Y estos se trasladaron hasta vivienda del hoy acusado quien de forma inmediata le entrego el revolver con lo que le dio muerte al hoy occiso.
La defensa Publica Abg. Freddy Alcina realiza sus alegatos y relata que llegado el momento de la apertura de este juicio y una vez habiéndose comunicado con su defendido, esta defensa va a demostrar que mi defendido no dio muerte al ciudadano Norgen Harrinson Vegas Revolledo, ya que el no se ha negado, la defensa va versar sus alegatos en las circunstancias que llevaron a mi defendido para darle muerte a este ciudadano y las circunstancias que llevan a causarle la muerte al ciudadano, igualmente se va a demostrar que este no le debía ningún dinero a la victima también que la victima lo molestaba en la calle y donde lo consiguiera, en determinar las circunstancias que rodearon el hecho. Es todo.
Seguidamente se impuso al acusado JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA, del precepto constitucional, así como de sus derechos, de los hechos por los cuales era enjuiciado y de los preceptos jurídicos en los cuales se encuadró la acción que se le atribuye. El acusado manifestó su deseo de no declarar en ese momento. El tribunal procede a suspender el acto por cuanto no comparecen organos de prueba y fija nueva fecha para el dia 09-10-2008.
El día 09- de octubre del 2008 una vez constituido el tribunal se procedió a evacuar a los funcionarios Sargento segundo Baonerges Antonio Torres Pérez C. I. Nro V. 8.512.862 y Inspector Temistocles E. Delgado C.I. Nro V.11.750.405 el Experto Ramón Antonio Padilla Trom , titular de la cédula de Identidad N° V- 5.462.095 y el Experto Manuel Rafael González. titular de la cédula de Identidad N° V- 7.586.804 En este estado la ciudadana juez informa a las partes el estado en el que se encuentra el presente asunto, conforme al articulo 336 del C.O.P.P, hace una breve relatoría de lo acontecido desde su fecha de apertura el día, fijándose la fecha de su reanudación para esta fecha; asimismo se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal y de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tienen de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces consideren pertinente, advirtió el orden y la majestad que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que cualquier manifestación de desacato será castigada conforme a la Ley y una vez señalado esto REANUDA EL ACTO y se le concedió la palabra al acusado a quien previamente se le impuso de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el art. 376 COPP, quien manifiesta: me reservo el derecho de hacerlo en otra oportunidad Por lo que este Tribunal, en este acto procedió con la continuación de la evacuación de las pruebas, conforme al articulo 353 del C.O.P.P y a tal efecto hace pasar al estrado al funcionario Boanerges Antonio Torres Pérez, C. I. N ° V- 8.512.852 , quien se identifica y prestado como ha sido el juramento de ley por ante este Tribunal, señala que reconoce el contenido y firma del acta policial de fecha 14/05/2007, la cual la fiscalia esta consignando la original, que es expuesto a su vista, y expresa lo siguiente: “Reconozco el contenido del acta y es mia la firma que la suscribe, al respecto manifiesta que: “ Estábamos en la emisaria de Urachiche, recibimos una llamada de un taller que un ciudadano dijo que era vigilante que recibió guardia de otro vigilante que llaman el topo y que le dijo que atrás había un olor nauseabundo, y el fue a verificar y consiguió un cuerpo entonces fuimos al lugar, una vez allí, los funcionarios nos entrevistamos con el vigilante de apellido Sánchez quien nos condujo a la parte de atrás del deposito, allí estaba un cuerpo calcinado con señas que había sido consumido por el fuego, el vigilante nos indico que a este ciudadano lo había asesinado el vigilante que le había entregado la guardia porque el lo vio nervioso antes de entregarle la guardia y el olor era como de un pollo quemado, nosotros acordonamos el lugar para que no entrara la gente y le preguntamos la dirección del vigilante que le había entregado la guardia a el, nos indicio una dirección en la Urb. Víctor Landinez en Urachiche, una vez alli preguntamos a varios vecinos por el ciudadano que andábamos buscando y la gente nos dijo la dirección, esta dirección no lo recuerdo ahora pero se que es en la Urbanización Víctor Landinez, nos trasladamos a la residencia y encontramos a un ciudadano nos identificamos y percibimos que era la persona por las características físicas y lo requisamos encontrándole un arma de fuego tipo escopeta presumimos que el iba a escapar de la casa, por que lo encontramos en el porche en ese momento, en el mismo lugar le dijimos el motivo por el cual lo buscábamos, y el nos manifestó que el era quien había cometido el homicidio, no opuso ningún tipo de resistencia, y lo trasladamos hasta la comisaría conjuntamente con el arma y notificamos al fiscal y a la PTJ de Chivacoa y pusimos la ciudadano a la orden de la fiscalia. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: P: ¿ que grado o rango tiene usted dentro de las fuerzas policiales? R: sargento primero con 22 anos de servicio P: ¿ fue en ese área que hallaron el cadáver?. R: el sitio estaba en la autopista centro occidental alli funciona un taller de la alcaldía municipal P:¿ usted en su exposición dice que allí en la comisaría recibieron una llamada telefónica? R. si de un vigilante que laboraba allí que un vigilante apodado el topo le había entregado la guardia y cuando le preguntó por el olor dijo que era un pollo que el había quemado allí P: ¿ Y de inmediato fueron allá?. R: si P.¿ que hora era? R: 9 y media de la mañana P. ¿que hacen al llegar a allí? R: que verificar si había un cadáver y recabar evidencias P: ¿que hicieron luego? R: entrevistarnos con el vigilante Eugenio Sánchez y nos dijo la dirección del posible autor. P.¿ y las características físicas de este señor se las dio? R: si P: ¿la dirección? R: si por allí todo el mundo se conoce P: ¿cual fue la actitud de ese vigilante? R: estaba un poco nervioso pero luego se quedo tranquilo P: ¿que más le hicieron la inspección de personas y fue allí donde consiguieron la escopeta? R: si P: ¿y la escopeta? R: la trasladamos a la comisaría y posteriormente a la PTJ. ¿Podría exponer lo que observo al llegar al taller? R : un cadáver que tenia las características de un ser humano P: ¿que mas observo allí? R: que el suelo estaba de color negro, se veía claramente que hubo contacto con el fuego P: ¿y observo si el cuerpo tenía alguna lesión? R. No estaba muy calcinado A la pregunta de la defensa: P: aun cuando este es un hecho que no se justifica, el llego algún momento a tratar de explicar porque cometió ese hecho? R: si el nos dijo que la victima tenia una deuda con el y que lo tenia constantemente hostigado Es todo. Interroga el juez escabino Miguel Ángel Parra: P: ¿ a que se refería esas amenazas? R: que la victima le decía cada vez que lo iba a matar y la victima fue al taller y lo amenazo con matarlo y fue entonces cuando el tomo la escopeta con la que cuidaba allí, es todo. Seguidamente es conducido fuera de la sala, y entra el Experto Temistocles E. Delgado C., titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.750.405, quien se identifica , siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fé de juramento señala que reconoce el contenido y firma del acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 que es expuesto a su vista, señalando lo siguiente: el día no lo recuerdo estábamos una comisión y llamo un Sr. de apellido Sánchez que supuestamente en el garaje de la alcaldía que queda por la autopista estaba una persona sin signos vitales se conformo la comisión al mando del inspector Gonzáles mi persona, el sargento Boanerges y sargento Trot Padilla, nos entrevistamos con el señor que era un vigilante de allí y nos dijo que en la parte de atrás estaba una persona quemada fuimos allí y en un cuarto estaba una persona quemada y el cuarto todo negro y nos dijo que la persona que le entrego le dijo que había quemado unos pollos y nos dijo la persona el vigilante que le había entregado nos dijo el apodo del mismo, cuando fuimos a la dirección indicada el señor iba como saliendo de la casa y puso el arma de fuego en una silla que estaba alli se le incauto y se detuvo al ciudadano lo trasladamos al comando y nos entrevistamos con el y dijo que si le había dado un tiro porque tenían una deuda de dinero y que la victima lo tenia acosado y que por eso lo mato y luego se hizo el procedimiento de rutina, es todo. Pregunta el Ministerio Público: P: ¿usted es inspector de la policía? R: si tengo diez anos y 09 meses de servicio. P: ¿usted dice que en el comando recibieron una llamada telefónica de un Sr. de apellido Sánchez, que conformaron una comisión hasta el sitio del suceso, ¿ recuerda el sitio? R: el estacionamiento de la alcaldía de Urachiche P: ¿que personas habían allí? R. un vigilante del lado de afuera P: ¿este vigilante les indico el sitio donde estaba el cadáver? R: así el nos guió porque eso era como un laberinto y fue en la parte de atrás un cuartito o de un bañito P. ¿recorrieron el sitio R: si y le avisamos al C.I.C.P.C. P: ¿que observo allí? R: un cadáver que se ve que ya tenia días y estaba abombado y totalmente calcinado P: ¿pudo apreciar si tenia alguna lesión? R: no porque el cuarto estaba oscuro y estaba el cuerpo calcinado P. ¿aparte de la dirección que les aporto el Sr. Sánchez que otra dirección aporto? R: el nos dijo que el vigilante que le entrego le dijo que había quemado unos pollos que se la habían puesto malos pero no reviso P: ¿cuando llegan a buscar al otro vigilante como supo de sus características físicas? R: si, el vigilante nos dijo como era el. P: ¿ usted dice que este Sr. tenia una arma de fuego? R: si el venia como saliendo y puso el arma detrás de un mueble o algo así P: ¿recuerda que arma de fuego? R: no recuerdo si era corta P: ¿que hicieron con esta arma de fuego? R: no recuerdo quien la agarro pero el que lo hizo el agarro con un pañuelo. P. ¿le dijeron a esta persona el motivo por el que estaban alli? R : si al momento el hizo como a irse pero nosotros de una vez le brincamos pero no opuso resistencia P: ¿recuerda la hora y el día de ese hecho? R: fue en horas de la mañana P: ¿que les dijo en la comisaría? R. que el le debía una plata a la victima y el Sr. lo tenia acosado y que por eso lo mato la defensa no hace preguntas. Se retira de la sala y entra el Experto Ramón Antonio Padilla Trom , titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.462.095, quien se identifica , siendo juramentado por el Tribunal, y bajo fé de juramento señala que reconoce el contenido y firma del Acta policial de fecha 14/05/07 que es expuesto a su vista, e indica: eso fue el día 14 de mayo a eso de las siete AM cuando iba a recibir el servicio llamaron del deposito de la alcaldía ubicada en la calle de servicio y llamo el vigilante Sánchez quien informo que en la parte trasera había un cadáver se designo una comisión a cargo del inspector Gonzáles, y otros funcionarios, llegamos al sitio y nos entrevistamos con el vigilante quien nos dijo que en la parte de atrás estaba un cadáver vimos que estaba calcinado y nos dijo que le vigilante que le entrego le dijo que había quemado unos pollos le preguntamos donde vivía y nos indicio que vivía en la Urb. Landinez en la calle 08 alli avistamos el Sr. en un porche de una casa y al avistarnos se sorprendió nos permitió la entrada a la casa y lo pasamos a la comandancia lo entrevistamos y nos dijo que lo había asesinado con la misma escopeta artesanal y un bala calibre 28 porque el lo estaba acosando y que l o asesino el día viernes a las seis de la tarde y el día domingo 03 alas seis de la mañana lo quemo con gasoil, y el día lunes 14 entrego la guardia luego se apersono una Sra. supuesta vecina del muerto y nos dijo que el se llama Jorge y nos dio sus características y alli llamamos al fiscal de guardia quien nos indico los pasos a seguir eso es todo. Pregunta el Ministerio Fiscal: P: ¿cual es su grado o rango dentro de la policía? R: sargento 1ro con 25 anos de servicio P: ¿usted habla de un arma de fuego cuando se las entrego? R: cuando fuimos a su casa y lo aprehendimos P: ¿la recuerda? R. era pequeña de fabricación artesanal P: ¿usted dijo que al llevarlo a la comisaría no opuso resistencia? R: no P. ¿cuando dijo que lo había hecho por una deuda Uds. lo obligaron? R: no eso lo dijo voluntariamente incluso firmo el acta, hasta donde vimos allí en la comunidad era una persona pacifica P. ¿el les dijo que fue el domingo que lo roció con gasoil para quemarlo? R: si P:¿ les dijo por que lo hizo? R: por que una hermana le debía unos reales al Sr. y que por eso lo mato porque lo tenia acosado P. ¿usted dijo que el vigilante que encontraron es de apellido José Sánchez R: si. P: ¿el les dijo que recibió la guardia del otro vigilante? R: si P: ¿pudo llegar al sitio indicado donde estaba el cadáver? R: si P: ¿resguardaron todo el lugar? R: si, porque era una sola entrada, P: ¿resguardaron y notificaron al C.I.C.P.C? R: si P. ¿recuerda lo que observo alli? R :si el cuerpo estaba boca arriba parcialmente calcinado yo estaba casi a dos metros de el y se percibía el olor P: ¿pudo ver si tenia alguna lesión en el cuerpo? R: no. Es todo. La defensa no hace preguntas ni el Tribunal . Se retira de la sala y entra el Experto Manuel Rafael González. titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.586.804 quien es juramentado por el Tribunal y bajo fé de juramento manifiesta que reconoce el contenido y firma del Acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 que le es expuesto a su vista, y a tal efecto expone: “ eran como las 7 AM del día 14 de mayo se recibí o una llamada del Sr. Eulogio Sánchez vigilante de la alcaldía de Urachiche y que en el deposito que esta por la calle de servicio que el recibió la guardia y que en la parte trasera del mismo taller estaba una persona sin signos vitales y calcinado nos trasladamos hasta alli nos conduce hasta donde esta el cadáver calcinado en estado de descomposición y que el acababa de recibir la guardia y que el le dijo que el había quemado unos pollos en la parte trasera y que por eso nos llamo al comando, le preguntamos si lo conocía y dijo que solo lo conocía por el apodo, entonces fuimos con una comisión hasta el sitio resguardamos las evidencias y llamamos al C.I.C.P.C, y tratamos de ubicar personas que nos indiquen la dirección del vigilante apodado el tato y al trasladarnos vemos en la residencia al sujeto dentro de la misma y el sargento tron le incauta un arma de fuego de fabricación artesanal o casera y un cartucho que recolectamos como evidencia, luego estaban unos familiares del Sr. lo trasladamos ala emisaria y el nos confeso que era el día viernes 11 que la victima ya lo tenia obstinado por una deuda que tenia entonces lo mato lo arrastro hasta el cuarto y lo roció el domingo con gasoil y le entrego la guardia el día lunes al otro vigilante y eso fue el cuento que me echo incluso ese mismo día la prensa lo entrevisto y el admitió los hechos. Interroga el Ministerio Publico: P: ¿usted dice que cuando llegan al sitio Urb. Landinez están buscando al vigilante que entrego la guardia se le hizo una inspección y se le incauto un arma de fuego? R: si un arma artesanal P: ¿que hicieron con ella? R: a recolectamos como evidencia P: ¿dice que cuando lo llevan a la comandancia de policía usted lo obligo a decir lo que dijo? R. no, eso fue una manifestación voluntaria de el P: ¿usted dice que el lo manifestó que lo hizo el día viernes? R: si el viernes 11 el día domingo lo recio con gasoil y el domingo entrego la guardia P. ¿es decir paso esos tres días con la victima? R: si P. ¿quién dirigía la comisión? R: estaba a mi mando y en el sitio deje tres funcionarios a mando de Jessi Núñez P: ¿recuerda lo que observo en el sitio? R: si un sitio cerrado muy reducido dos metros y medio con un metro de largo, estaba calcinado el suelo también ¿Pudo observar alguna lesión en el cuerpo? R: no porque estaba calcinado, si lo arrastro eso es competencia ya del C.I.C.P.C. Es todo. La defensa ni el tribunal hacen preguntas Seguidamente entra al Hernán Graterol quien se identifica y prestado como ha sido el juramento de ley por ante este Tribunal, señala que reconoce el contenido y firma del experticia 1137 del 17/05/07 el cual es reconocimiento técnico a un arma de fuego y a un cartucho en el cual se describe el funcionamiento de la misma. Es todo. A continuación pegunta el Ministerio Publico P: ¿explique brevemente su función como experto dentro del C.I.C.P.C? R: el área de balística tiene tres partes a mi me compete balística interna, ver la percusión de las balas, el proyectil, P: ¿podríamos decir que si se consigue una bala y un proyectil puede decir de que arma de fuego proviene? R: si así es P: ¿ usted ratifico la experticia practicada a la escopeta como llega a sus manos? R: siempre es a través de una solicitud por parte del organismo de investigación y anexan generalmente la pieza o se menciona donde se encuentra P. ¿llega acompañado de la respectiva cadena de custodia R : si P si no tiene cadena de custodia R: no la hacemos P: que tipo de arma era R. de fabricación ilícita tipo escopeta P: en el peritaje dice que se constato que estaba en perfecto estado R. si P. eso quiere que puede disparar al ser activada R: efectivamente P: la experticia también se le hizo al cartucho R: si P: para conocimiento de los escabinos de que se trata el cartucho R: el cartucho es la munición de la escopeta en este caso calibre 28 que el calibre del arma de fuego tipo escopeta P: es decir solo para escopeta R: si solo para ese tipo de armas , la defensa ni el tribunal hacen preguntas. En este estado La juez presidente acuerda SUSPENDER el presente juicio para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS: 9.00 AM de conformidad con el articulo 335, numeral 2° del COPP, fecha en la cual no se pudo constituir el tribunal por cuanto no se realiza el traslado del acusado por problemas internos en el Internado Judicial de esta ciudad fijándose nuevamente para el dia 23 de octubre del 2008 y ordenándose la citación de los órganos de prueba José Eulogio Sanchez , 1.- Experto: Medico anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, experto profesional Especialista, , quien realizo en Protocolo de Autopsia Nº H-576-113 de fecha 14/05/2007.2 - adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, quien realizo el acta de reconocimiento técnico Nº 9700-244-1137 de fecha 17/05/2007.3 - Testimoniales: Engelbert Tovar adscrito al C.I.C.P.C sub delegacion las Acacias Estado Carabobo, telefono 04127851323< Funcionarios Miriam Pinto, Sub Inspector Victor Rodriguez Y Agente Johnny Sánchez Y Liliana Escalona, Inspector Jessi Nuñez, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa, testimoniales estos necesarios y pertinentes por cuanto estos funcionarios fueron los que practicaron las experticias y las ordenes de aprehensión

En fecha 23 de octubre del 2008 se REANUDA EL JUICIO y por cuanto no hicieron acto de presencia los ciudadanos José Eulogio Sánchez, 1.- Experto: Medico anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, experto profesional Especialista, , quien realizo en Protocolo de Autopsia Nº H-576-113 de fecha 14/05/2007.2 - adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, quien realizo el acta de reconocimiento técnico Nº 9700-244-1137 de fecha 17/05/2007.3 - Testimoniales: Engelbert Tovar adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación las Acacias Estado Carabobo, teléfono 04127851323 Funcionarios Miriam Pinto, sub. Inspector Víctor Rodríguez y Agente Johnny Sánchez y Liliana Escalona, Inspector Jessi Núñez, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa, promovidos por las partes, como órganos de prueba, el Tribunal ordena la comparecencia de los mismos, en la próxima audiencia procediendo de conformidad con el art. 357 COPP y en tal sentido, ORDENA INCORPORAR PARA SU LECTURA LAS DOCUMENTALES ADMITIDAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo a lo previsto en el art. 358 COPP, en razón de lo cual, la Secretaria de Sala dio lectura a las siguientes documentales: 1- Inspección Técnica 382, de fecha 14-05-07, en este momento el ministerio público presente la original de la Inspección la cual consta de dos (2) folios útiles. No existiendo otros elementos para este momento para la continuación se declara suspendido el debate. Así mismo se fija dicha continuación para el día 28-10-08, a las 10:00 AM
En fecha 28-10-2008 el tribunal procedió a oír en la sala la declaración de la único experto compareciente, adscrita al CICPC, ciudadana PINTO TOVAR, MIRIAN JOSEFINA, quien es interrogada por el tribunal en relacion a si la une algun grado de parentesco o si conoce de vista trato y comunicación al acusado de autos, manifestando esta que NO. Así mismo es juramentada con las formalidades de ley por el juez presidente y expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma de las Inspecciones Técnicas N° 382 y 383 de fecha 14-05-08, así mismo manifiesta que la primera inspección fue en el estacionamiento de la alcaldía del Municipio Urachiche, esta ubicada en la carretera centro occidental, la misma se cuenta cercada con parecer de bloque y un portón de reja metálica, seguidamente se ve una estacionamiento en el cual se observan varios vehículos aparcados, a 50 metros en sentido nor-oeste se encuentran un recinto de forma circular la cual presente un enrejado metálico de baja altura, el recinto es de forma circular, se observa una cantidad de repuestos de vehiculo automotor el piso de cemento y el techo de acerolit y una especie de tarima, originalmente era una gallera, seguidamente se ve al nor- oeste un sanitario, para el momento de la inspección del pasillo el piso estaba totalmente mojado, en sentido oeste había un deposito y al final del pasillo había una puerta de metal que conducía a un patio de rejas metálica, en lateral este una pared de bloque, sureste una puerta que da acceso a las areas libres, en dicho patio había un recinto de paredes de bloque y piso de cemento, con el marco de una puerta, para el acceso, la pared de recinto estaba totalmente calcinada y en el interior una persona de sexo masculino totalmente calcinado de posición dorsal, en el cual al ser revisado estaba totalmente calcinada presentaba una herida de forma irregular en la posición clavicular debajo de clavícula, evisceración, de la región abdominal derecho, perdida parcial del pie derecho, se recolectaron restos calcinado sobre el piso, se localizó un trozo de material sintético y se recolecto, en la próxima inspección se hizo con la Patóloga Ana Maria Urdaneta y Eudy Carmona el cual era el ayudante, se hizo el reconocimiento al estacionamiento interno. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Fiscal. P ¿cuantos años de servicios tiene en el CICPC? R: 25 años de servicios. P. ¿cuando dice que tenia una herida de forma irregular a que se refiere? R. nosotros decimos de forma circular, en este caso no era circular era irregular. P. ¿cuando hace la segunda inspección pudo determinar que la herida de forma irregular, cual fue la apreciación del medio de la herida?. R. el dice que fue por un arma de fuego. ¿Como funcionario pudieron colectar algún tipo de evidencia?. R. nosotros conseguimos el cadaver, no se encontró evidencia ya que no había sangre. P. ¿se revisó otras áreas de ese inmueble?. R. si, ya que todo estaba mojado. ¿Cuando dice mojado a que se refiere?. R: No se, estaba mojado el piso no se por que. P ¿ recuerda si la anatomapatologa le manifestó la causa de la muerte?. R: Si la muerte se produce por arma de fuego. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa la cual no hace preguntas. No existiendo otros elementos para este momento para la continuación se declara suspendido el debate. Quedan las partes presentes en sala de audiencias, notificadas de la fecha y hora para el día 03-11-08, a las 10:30 AM
En fecha 03 de noviembre del 2008 se constituye el tribunal y se reanuda el juicio y en este orden, la Juez hace llamar a la ciudadana Experto: Medico anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, experto profesional Especialista, quien realizo en Protocolo de Autopsia Nº H-576-113 de fecha 14/05/2007.2; así mismo es juramentada con las formalidades de ley por el juez presidente, se le impone del la experticia y al respecto expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma del protocolo de autopsia. º H-576-113 de fecha 14/05/2007. Acto seguido el ministerio publico pregunta P.- ¿Quisiera que me explicar en que consiste su trabajo?. R Soy medico patólogo forense adscrita al CICPC, mi trabajo consiste en realizar autopsia a los muertos para determinar cual fue la cusa de la muerte de la persona. P ¿Cuando nos referimos a muerte violenta a que específicamente nos referimos? R son muertas producida por agente externos; accidente de transitó, por herida violenta entre otros. P ¿muertes con signos de carbonización que significa? R quemado total. P ¿Cuando se refiere a perdigón? R cuando es escopeta P ¿Cuando se refiere a recolección de material plástico? R es lo que va dentro de los proyectiles de escopeta es lo que esta dentro del perdigón P ¿se podría determinar a que distancia estaba la victima en el momento en que se produce la muerte? R a corta distancia por cuanto se localiza el taco adentro es de corta de distancia es de 0 2 cm P ¿ quiere decir que estaba muerta cuando fue quemada? R si P ¿se produjo Shock Hipoglemico? R es cuando hay perdida masiva de liquido, sangre debido la lesiones que se produjeron con los proyectiles que produjeron lesiones orgánicas que conlleva la muerte P ¿si lo hubiesen trasladado a la medico igual se hubiese producido la muerte? R si efectivamente. Acto seguido la defensa no tiene pregunta, asimismo el tribunal no tiene preguntas. La representación fiscal procede a consignar ante el tribunal el protocolo de autopsia y Identificación de cadáver, expediente N° H-176-113 y así como también un folio de acta de investigación penal de fecha 14-05-2007. Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala al Agente Jonny Sánchez adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa, así mismo es juramentado con las formalidades de ley por el juez presidente, se le impone del la acta de investigación de penal de fecha 14-05-07 y la Inspección Técnica N° 382 383 y expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma del Inspección Técnica de Numero 382 y 383, a si como también investigación de Penal de fecha 14-05-07. y con respecto a los hechos señala: Primeramente ese dia nos trasladamos hacia el estacionamiento municipal de Urachiche donde nos habían informado sobre la localización de el cadáver de una persona de sexo masculino me traslade al lugar en compañía de la inspector Miriam Pinto sub. Inspector Víctor Rodríguez agente Liliana escalona y mi persona una vez presente en el lugar nos trasladamos hacia la partes posterior de un local que antiguamente fue llamado como la gallera y en un cuarto ubicado en el sector se localizo el cadáver calcinado el mismo no presentaba vestimenta alguna debido al estado en que se encontraba se logro apreciar una lesión en la región Infracardiovascular izquierda así como perdida parcial de unos de sus pies, posteriormente removido de su posición original fue trasladado hacia la sede del CICPC Chivacoa a fin de que se le efectuase la respectiva Necroscopia de Ley. Posteriormente hacen acto de presencia allí la Medico Forense Ana Urdaneta con su respectivo auxiliar donde al cabo de un rato se procedió a efectuar nuestro objetivo una vez culminada la misma la medico anatomopatòlogo me indico las causas de la muerte haciéndome entrega de un segmento de metal y uno de material sintético que fue extraído de dicho cadáver esencia que se le efectuaron planilla de cadena de custodia para ser sometida a su experticia de rigor el cadáver queda en la sub-delegación mientras se tramitaban los permiso de la inhumación ya que no se había presentado familiar alguno del mismo. Es todo . Acto seguido la fiscal pregunta: ¿Usted estaba Adscrito a cual delegacion? R a la delegación de Yaracuy P ¿cuantos años tiene de experiencia? R 13 años P ¿usted actuó en la investigación? R si. ¿porque motivo se trasladan al estacionamiento? R si no mal recuerdo por una llamada telefónica. ¿El sitio estaba resguardado? R si por los policial del estado P¿ entre los rasgo mas característico que recuerda? R si la partes posterior de la gallera cuando uno entra por la parte de abajo esta la autopista paralelo esta el portón entramos por el portón se recorre una distancia no muy larga y mano izquierda esta una entrada donde funcionaba la gallera se entra por un pasillo donde da acceso a la parte posterior de la gallera P ¿estaba mojado porque? R se presume que se había lavado, cuando llegamos al lugar se percibía olor a quemado en el lugar las paredes del sitio se encontraban ahumada, producto del carbón, en la parte de la puerta y la pared de donde estaban el cadáver así como el techo como un incendio P ¿Estaba quemado el cadáver? R si P ¿ cuando hablan de desviceraciòn a que se refiere? R En donde estaba la herida partes de la viseras afloraron ¿usted hizo la inspección técnica cuando ustedes llegan que otro olor perciben de un químico? R había un acelerante creo que era gasoil lo que produjo la combustión P ¿Cuando se refiere a proyectil múltiple es que? R es conocido como la capsula de escopeta es la única arma de fuego de manera individual una vez disparada se divide en varias P ¿ahora bien como funcionario actuante usted indago cuales fueron las circunstancia de muerte R posteriormente la policía del estado practican la detención de una persona esa persona fue la que estuvo de custodia cuando sucedieron los hechos y el hecho ocurrió porque el hoy occiso acosaba al imputado presente en la sala porque por un dinero que supuestamente le debía a la tia este un que se había marchado y que el occiso le cobraba al presente P ¿otra persona sabe como ocurrieron los hechos? R no habían mas testigos estaba el investigado y el occiso P ¿otra persona entrevistada? R una persona que recibió la guardia es día P ¿que le manifestó ese señor? R el dijo que cuando si le llegaba un olor era porque había quemado unos pollo cundo el se traslada a la parte de atrás se consigue con la escena y es el queda parte a las autoridades. Es todo. Acto seguido la defensa pregunta: P ¿Cuando llego al sito como estaba el ambiente? R estaba una comisión de la policial el olor era poco se encontraban presente es el señor que recibe la guardia P ¿el ambiente es el escenario? R es un sitio se suceso mixto. ¿el pavimento en donde estaba el cadáver como estaba? R: en donde estaba el cadáver estaba mojado ¿ se observaron signos de arrastre? R: no se observaron signo de arrastre: El tribunal pregunta P ¿si no se observo que no hubo arrastre el murió en el sitio donde fue quemado? R no se puede determinar todavía solo se puede decir que el cadáver se consiguió quemado. Acto seguido se hizo ingresar al funcionario Tovar Graterol Henyerberth, C.I. N° 14.970192,Así mismo es juramentado con las formalidades de ley por el juez presidente, se le impone de la Inspección Técnica N° 383, y al respecto expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma del Inspección Técnica de Numero 383 Inspección que se ele hizo al cadáver una vez que lo llevaron al estacionamiento del CICPC, se observaba que estaba calcinado tenia desprendimiento de los pies se le observaba las vísceras. Acto seguido el misterio Publico pregunta P. ¿Estuvo presente cundo estuvo presente en la inspección cuando fue llevado al CICPC? R por el estado de descomposición ya que el sitio es cerrado y se contamina. P ¿estaba calcinado significa que? R quemado P ¿se traslado al sitio del suceso? R no P¿ en esa inspección técnica estuvo presente la Doctora Ana Maria Hernández medico patólogo? R no recuerdo pero ella hizo la autopsia P ¿le manifestó ella la causa de la muerte? R no lo recuerdo.- Es todo . Acto seguido la defensa no tiene pregunta y el Tribunal no tiene pregunta No existiendo otros elementos para este momento para la continuación se declarar suspendido el debate. Así mismo se fija dicha continuación para el día 13-11-08, a las 02:00 PM.,
En fecha 13 de noviembre del 2008 la Juez hace llamar al Testigo José Eulogio Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 4. 343.916, quien previo juramento de ley, expuso: Bueno porque me mandaron hoy la ptj no me había llegado citación porque yo le dije a la familia si me llamaban venia y ese día sucedió que estábamos dos de vigilancia 24 por 24 el lunes al recibir la guardia de el, me manifestó que habían quemado unos pollos, los obreros me dicen que revise porque eso estaba muy hediondo y me encontré un cuerpo quemado y llame para la alcaldía. El ministerio Publico Pregunta: P ¿Actualmente que hace? R: trabajo de vigilancia. ¿ cuando usted se refiere a el a quien se refiere? R: al Vigilante. ¿ recuerda como se llamaba? R: lo llamaban Tato. ¿a que hora del dia viernes entrega la guardia a tato?. R: a las 6 AM. ¿y le recibe a que hora?. R: a la 6:00 a m. ¿ el sábado estuvo usted de guardia?. R: si en la mañana y en la noche. ¿el domingo estuvo hasta que hora? . R: hasta la 6 AM se la entregue y se la recibí el día Lunes. ¿Cuántos vigilantes habían? R: dos nada mas. ¿ la alcaldía le asigna arma de fuego par cumplir su función? R: No, nos dan armas de fuego, además yo soy evangélico y ellos no nos daban armas ¿El lunes a que hora llega? R: a las 6:00 de la mañana ¿al recibir la guardia a tato el le dijo algo? R: el me dijo de un mal olor que habían quemado era la novedad. ¿Lo percibió, percibió usted ese mal olor? R: si era fuerte ¿desde el sitio donde le hacen entrega de la guardia hasta donde se consigue el hallazgo del cadáver que distancia hay? R: 15 metros ¿se ve de donde le entrega la guardias? R: no hay que caminar hay que dar la vuelta ¿quisiera que nos diera detalle de lo visto? R: en ese momento abrí las rejas y me fui, veo un arrastre en un cuartito estaba tapada, me asome y levanto la tapa de zinc veo una pierna y me eche para atrás y salí corriendo me impresione y fui avisar ¿como estaba el cadáver? R: boca arriba ¿ el cadáver estaba completo o en que condiciones estaba?. R: no se veía bien estaba quemado. ¿que vio exactamente allí? R: el techo quemado ¿usted vio un rastro o de que forma ve el cadáver? R: desde el estacionamiento por un corredor y me voy por el rastro como si fuesen arrastrado algo. ¿Aviso a la policía? R: si avise inmediatamente. ¿Mientras llegaba la policía que hizo usted? R: nada, luego ellos me llevan a la policía para declarar ¿que supo usted de eso? R: allá iba una persona buscando a tato pero no se. ¿de los funcionarios que llegaron primero usted les suministro el nombré del otro vigilante? R: si le dije que era tato. ¿Como es tato la persona que usted conoce ¿. R: era un muchacho de una melenita, morena cabello enrollado. Es Todo. Acto seguido la defensa pregunta: ¿que tiempo llevaba trabajando usted allí. R: como 4 meses. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al que llaman tato?. R: desde siempre porque el trabaja en la alcaldía y se la pasaba barriendo una plaza. ¿Llego a ver al tato portando arma de fuego?. R: no le llegue a ver. ¿Llego en algún oportunidad a percatarse si la victima iba en vida a ver al tato?. R: el siempre iba a pregunta por el allá. ¿Usted llego a ver dentro del estacionamiento un arma de fuego? R: no. ¿Usted llego a percatarse que el señor tato era violento?. R: jamás, mas bien me ofrecía dinero cuando no tenia. ¿llego a tener discusión con el? R: no en ningún momento. ¿la distancia del arrastre que usted vio, era mas o menos como? R: estaba en la parte de atrás con monte, allí tenían guardados unos muebles. ¿ en que parte se percata que estaba esa persona muerta?. R: en la parte de atrás. ¿que día se percata de eso: R: el día lunes. ¿Sr. José el día sábado que estuvo todo el día llego a pasar por donde consiguieron el cadáver el día lunes? R: no. Es todo. El tribunal no tiene preguntas al testigo. Seguidamente se le pregunta la Juez pregunta alguacil asignado a la sala si se encuentra mas órganos de prueba y este manifestó que no; es por lo que se altera el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorpora a través de su lectura las pruebas Documentales según lo establecido en el articulo.353 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: Acta de Inspección Técnica N° 382 de fecha 14-05-2007, Acta de Inspección de técnica reconocimiento de cadáver N° 383 de fecha 14-05-2007, Acta de Protocolo de autopsia N° H-576-113 de fecha 14-05-2007. Acto seguido se procede a prescindir del testimonio de los funcionarios Víctor Rodríguez, adscrito al CICPC del Llanito y Liliana Escalona de conformidad a lo establecido en el Art.356. Así mismo se fija dicha continuación para el día 24-11-08.
Luego de cerrado el lapso de pruebas el tribunal procedió a escuchar las conclusiones de se procede a la DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE según lo dispuesto en el Art. 359 del Código Orgánico procesal Penal. seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Antes de entrar a concluir el presente juicio en virtud que es un tribunal con escabino quería decirle que el Ministerio publico representa el estado y que se trae al tribunal a la persona que se le lleva una investigación y es el tribunal quien decide la culpabilidad o no de la persona, como el juicio el Ministerio publico trajo al ciudadano Jose Faustino Fonseca Piña por el Delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de Norgen Harrinson Vegas Revolledo, ciudadano que contaba con treinta años cuando fue asesinado, en fecha 11-05-2007 la victima se traslado al estacionamiento de la alcaldía de Urachiche a lo fines de cobrar un dinero a Faustino, una vez en el lugar el acusado acciono un arma de fuego al hoy occiso causando una lesión que le causo la muerte posterior a esto lo traslado a una habitación donde lo impregna con gasoil y lo quema y fue cuando el Sr. Eulogio lo consigue calcinado y que el mismo fue traído a la sala y que minutos antes de entregara la guardia el señor Faustino le manifestó el mal olor era porque había quemado unos pollos, quedo demostrado y aclarado los hechos según los testimonio del señor José Eulogio Sánchez donde el dice que ese día al recibir la guardia este manifestó que el mal olor era producto de la quema de unos pollos y cuando el se traslada se consigue con el cadáver y le da partes a la autoridades, a funcionarios de la policía del Municipio Urachiche quienes fueron escuchados en sus declaraciones en esta sala y donde manifestaron que había resguardo el sitio del suceso y lo conseguido fueron conteste y que una vez que se trasladan la domicilio del acusado y lo detienen y donde el mismo portaba el arma de fuego con que le causo la muerte al Occiso, arma que se le realizo todas las experticia y se trajo a juicio al experto Hernán Graterol quien manifestó que el Arma estaba en perfecto estado de conservación y que en el momento de la practica de la autopsia se localizo el taco del proyectil, igualmente se escucho en esta sala a los funcionarios adscrito del CICPC quienes realizaron las experticia que consta en el auto de apertura a juicio y manifestaron que el se trataba de un sitio calcinado y de techo acerolit calcinado y que se evidencia el cuerpo de una persona masculina totalmente calcinado, también se colecta un trozo de material sintético calcinado en el sitio del suceso después de haber traído al medico forense Dra. Marianella Araujo a esta sala quien realizo la autopsia y dejo constancia que la muerte se debe a una herida producida por un arma de fuego y que el mismo murió por el proyectil y que la victima al ser calcinada ya estaba muerta por todas esta evidencia considera el ministerio publico que están demostrado los hechos por lo que no puede resultar otra sentencia que no sea la condenatoria el ministerio publico lo acuso por el motivo fútil e innobles, pero en línea general no se justifica la muerte de la persona y porque se considera que es por motivo fútil ya que era por un cobro de dinero que este le debía es un motivo fútil y es por lo que considera que no es un homicidio Intencional si no un homicidio calificado como lo acuso esta representación fiscal y lo a ratificado durante este debate, Considero que en el hecho quedo demostrado y es por lo que solicito que la pena imponer sea en su limite máximo.
En este orden de ideas se le concede el derecho de palabra a la defensa para que proceda a exponer sus conclusiones: el cual manifestó: señores jueces quiero comenzar mi exposición indicando que yo no defiendo delitos solo defiendo el proceso penal y que quede bien parada la justicia. Asi que tal como lo manifestó el ministerio publico la muerte del cualquier ciudadano no se justifica por lo que no vengo acá a decirle que es el inocente que el no mato al occiso pero a que lo que vengo es a aclarar que tenemos que ser juiciosos, ahora bien considero que durante el debate si se demostró el homicidio y que mi defendido no se negó y que debe considerar el nunca ha negado el homicidio, ahora bien tampoco vamos a especular de la circunstancia en que se dieron el homicidio, el ministerio publico acuso de un homicidio calificado que es superior al Homicidio intencional y que el mismo debe tener ciertas características cuando el señala que es por motivos fútiles e innobles porque el le cobraba un dinero considera la defensa que es falso como se pudo evidenciar aquí a lo largo del debate y donde el mismo se conocía como una persona buena retraído y que el mismo lo tenia hostigado y que no es por el cobro de dinero y que es por la poca paciencia, es porque la situación se suscitaba hacia seis meses no hubiese esperado tanto cuantas veces nosotros no perdemos la paciencia en poco tiempo no matamos a nadie pero si reaccionamos, es por ese factor Psicológico es la presión durante seis meses y lo que quiero hacer hincapié que es verdad mi defendido no es inocente pero si queremos hacer justicia el cometió fue un Homicidio Intencional no calificado ya que no se dieron las circunstancia para calificarlo, según lo dispuesto en el art. 405 del COPP, es por lo que solicito que mi defendido cometió el homicidio bajo las circunstancia del homicidio intencional y no calificado.
Se le concede el derecho de replica a la representación fiscal: La defensa alega que el acusado pierde la paciencia y decide dispararle a una persona por esta perdida de la paciencia pudo llevar el cadáver a un sitio regarle gasoil y quemarlo por lo que considero que si estamos en presencia de un Homicidio Calificado y no estamos discutiendo el hecho de perder la paciencia si no de causarle la muerte a una persona, el pudo haberle disparado en una pierna y fue un disparo a corta distancia y no fue perdida de paciencia pues pudo asegurarse que no iba a ser descubierto, muchas veces perdemos la paciencia pero no le causamos el daño a nadie, no es una perdida de paciencia es un homicidio calificado y solicito que sea condenado por tal.
Se le concede el derecho de Contrarréplica a la defensa: Ciudadanos jueces el hecho de que mi patrocinado como dice el ministerio publico le halla prendido fuego a un cuerpo sin vida, esto no califica el delito porque la ley es muy clara y aquí no venimos a discutir lo que dice el patólogo, el no niega el homicidio, quienes de nosotros en la vida no ha cometido un hecho de estupidez todos hemos perdidos la paciencia y tratamos de endosar nuestras culpa a otros, por lo que considero que se debe tomar las circunstancia que rodearon el hecho y que sea juicioso para saber si es un homicidio intencional o calificado ya que hay cuatro años de diferencia entre uno y otro, años que pueden significar la muerte de el en la cárcel.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó: No me niego que lo mate me tenia acosado cobrándome un dinero, esos riales se lo había prestado una tia mía y yo le decía que no le podía a pagar y cada vez que yo llegaba del trabajo el llegaba y me decía que fuéramos a la casa, el dia que sucedió lo que paso yo cargaba una latas de gasoil en la parte de atrás del estacionamiento esta el portón cerrado y sentí unos pasos y pregunte quien era, el dijo soy yo sal que quiero hablar contigo y le dije que no quería problemas y se pego detrás de mi y le dije que se fuera porque iban a pensar mal de mi y me empujo y me dijo que le iba a quitar la casa a mi hermana y le dije que yo tenia cinco años separado de ellos y que no me importaba y el me dijo que no le importaba y en eso lo mate, a mi me pesa lo que hice me entraron unos nervios porque yo sufro de convulsiones me dio una convulsión dure como media hora me puse como loco y lo queme y dure toda la noche con puntada de cabeza y en ningún momento me he negado que lo mate y no se porque el entro por el portón me fue a provocar, cuando yo lo veía por el pueblo la gente me decía que tuviera cuidado con el, el brinco el portón no tengo mas nada que decir.
Acto seguido la victima expone: Buenas tardes yo voy a decir que el señor dice que el no le debía ese dinero, mi hijo no era loco para cobrárselo mi hijo si tenia mal carácter pero era muy trabajador todo lo que tenia se lo había ganado el sin quitarle ni medio a nadie y el no iba a cobrar dinero sino se lo debían y eso lo que el dice que le dio la convulsión es mentira porque una persona le pasa eso no hace nada y no le justifica que lo halla quemado como lo hizo pido justicia, eso es mentira que el tenia nervios.
CAPÍTULO II
LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL JUICIO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

“Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.

Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público.
EXPERTOS
1.-Se tomó la declaración del funcionario Boanerges Antonio Torres Pérez, quien expone acerca del contenido del acta policial de fecha 14/05/2007, y expresa lo siguiente “ Estábamos en la emisaria de Urachiche, recibimos una llamada de un taller que un ciudadano dijo que era vigilante que recibió guardia de otro vigilante que llaman el topo y que le dijo que atrás había un olor nauseabundo, y el fue a verificar y consiguió un cuerpo entonces fuimos al lugar, una vez allí, los funcionarios nos entrevistamos con el vigilante de apellido Sánchez quien nos condujo a la parte de atrás del deposito, allí estaba un cuerpo calcinado con señas que había sido consumido por el fuego, el vigilante nos indico que a este ciudadano lo había asesinado el vigilante que le había entregado la guardia porque el lo vio nervioso antes de entregarle la guardia y el olor era como de un pollo quemado, nosotros acordonamos el lugar para que no entrara la gente y le preguntamos la dirección del vigilante que le había entregado la guardia a el, nos indicio una dirección en la Urb. Víctor Landinez en Urachiche, una vez alli preguntamos a varios vecinos por el ciudadano que andábamos buscando y la gente nos dijo la dirección, esta dirección no lo recuerdo ahora pero se que es en la Urbanización Víctor Landinez, nos trasladamos a la residencia y encontramos a un ciudadano nos identificamos y percibimos que era la persona por las características físicas y lo requisamos encontrándole un arma de fuego tipo escopeta presumimos que el iba a escapar de la casa, por que lo encontramos en el porche en ese momento, en el mismo lugar le dijimos el motivo por el cual lo buscábamos, y el nos manifestó que el era quien había cometido el homicidio, no opuso ningún tipo de resistencia, y lo trasladamos hasta la comisaría conjuntamente con el arma y notificamos al fiscal y a la PTJ de Chivacoa y pusimos la ciudadano a la orden de la fiscalia

2.- el Experto Temistocles E. Delgado C., del contenido y firma del acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 que es expuesto a su vista, señalando lo siguiente: el día no lo recuerdo estábamos una comisión y llamo un Sr. de apellido Sánchez que supuestamente en el garaje de la alcaldía que queda por la autopista estaba una persona sin signos vitales se conformo la comisión al mando del inspector Gonzáles mi persona, el sargento Boanerges y sargento Trot Padilla, nos entrevistamos con el señor que era un vigilante de allí y nos dijo que en la parte de atrás estaba una persona quemada fuimos allí y en un cuarto estaba una persona quemada y el cuarto todo negro y nos dijo que la persona que le entrego le dijo que había quemado unos pollos y nos dijo la persona el vigilante que le había entregado nos dijo el apodo del mismo, cuando fuimos a la dirección indicada el señor iba como saliendo de la casa y puso el arma de fuego en una silla que estaba alli se le incauto y se detuvo al ciudadano lo trasladamos al comando y nos entrevistamos con el y dijo que si le había dado un tiro porque tenían una deuda de dinero y que la victima lo tenia acosado y que por eso lo mato y luego se hizo el procedimiento de rutina.

3.-El testigo Ramón Antonio Padilla Trom , quien señalo: eso fue el día 14 de mayo a eso de las siete AM cuando iba a recibir el servicio llamaron del deposito de la alcaldía ubicada en la calle de servicio y llamo el vigilante Sánchez quien informo que en la parte trasera había un cadáver se designo una comisión a cargo del inspector Gonzáles, y otros funcionarios, llegamos al sitio y nos entrevistamos con el vigilante quien nos dijo que en la parte de atrás estaba un cadáver vimos que estaba calcinado y nos dijo que le vigilante que le entrego le dijo que había quemado unos pollos le preguntamos donde vivía y nos indicio que vivía en la Urb. Landinez en la calle 08 alli avistamos el Sr. en un porche de una casa y al avistarnos se sorprendió nos permitió la entrada a la casa y lo pasamos a la comandancia lo entrevistamos y nos dijo que lo había asesinado con la misma escopeta artesanal y un bala calibre 28 porque el lo estaba acosando y que l o asesino el día viernes a las seis de la tarde y el día domingo 03 alas seis de la mañana lo quemo con gasoil, y el día lunes 14 entrego la guardia luego se apersono una Sra. supuesta vecina del muerto y nos dijo que el se llama Jorge y nos dio sus características y allí llamamos al fiscal de guardia quien nos indico los pasos a seguir.

Con la declaracion de Manuel Rafael González titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.586.804 quien es juramentado por el Tribunal y bajo fé de juramento manifiesta que reconoce el contenido y firma del Acta policial de fecha 14 de Mayo de 2007 y a tal efecto expone: “ eran como las 7 AM del día 14 de mayo se recibí o una llamada del Sr. Eulogio Sánchez vigilante de la alcaldía de Urachiche y que en el deposito que esta por la calle de servicio que el recibió la guardia y que en la parte trasera del mismo taller estaba una persona sin signos vitales y calcinado nos trasladamos hasta alli nos conduce hasta donde esta el cadáver calcinado en estado de descomposición y que el acababa de recibir la guardia y que el le dijo que el había quemado unos pollos en la parte trasera y que por eso nos llamo al comando, le preguntamos si lo conocía y dijo que solo lo conocía por el apodo, entonces fuimos con una comisión hasta el sitio resguardamos las evidencias y llamamos al C.I.C.P.C, y tratamos de ubicar personas que nos indiquen la dirección del vigilante apodado el tato y al trasladarnos vemos en la residencia al sujeto dentro de la misma y el sargento tron le incauta un arma de fuego de fabricación artesanal o casera y un cartucho que recolectamos como evidencia, luego estaban unos familiares del Sr. lo trasladamos ala emisaria y el nos confeso que era el día viernes 11 que la victima ya lo tenia obstinado por una deuda que tenia entonces lo mato lo arrastro hasta el cuarto y lo roció el domingo con gasoil y le entrego la guardia el día lunes al otro vigilante y eso fue el cuento que me echo incluso ese mismo día la prensa lo entrevisto y el admitió los hechos.
Estos funcionarios policiales son contestes y no contradictorios en afirmar que fueron informados a través de llamada telefónica realizada por el Sr. Eulogio Sánchez, quien funge como vigilante de la alcaldía de Urachiche y les informa del hallazgo de un cadáver con signos de haber sido calcinado en casi la totalidad del cuerpo y que el acababa de recibir la guardia y que el vigilante que le entrego le dijo que el había quemado unos pollos en la parte trasera y que por eso era el mal olor, que al trasladarse al lugar logran ubicar el cadáver y que el vigilante que realiza la llamada les manifiesta que el recibió la guardia y que en la parte trasera del mismo taller estaba una persona sin signos vitales y calcinado, que al trasladarse hasta el sitio se encuentran con el cadáver calcinado en estado de descomposición Es por ello que este tribunal le otorga pleno valor probatorio en cuanto a los hechos que presenciaron vale decir; que avistaron el cadáver con señales de haber sido calcinado.

Con la declaracion del experto Hernán Graterol quien se identifica y prestado como ha sido el juramento de ley, señalo que reconoce el contenido y firma del experticia 1137 del 17/05/07 el cual es reconocimiento técnico a un arma de fuego y a un cartucho en el cual se describe el funcionamiento de la misma
El tribunal le otorga pleno valor probatorio a la referida declaración en virtud que se trata de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cuenta con 20 años de experiencia y realizó una narración de las diligencias y la experticia por él realizada que fueron claras y no contradictorias
Con la declaración de PINTO TOVAR, MIRIAN JOSEFINA, quien es interrogada por el tribunal en relacion a si la une algun grado de parentesco o si conoce de vista trato y comunicación al acusado de autos, manifestando esta que NO. Así mismo es juramentada con las formalidades de ley por el juez presidente y expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma de las Inspecciones Técnicas N° 382 y 383 de fecha 14-05-08, así mismo manifiesta que la primera inspección fue en el estacionamiento de la alcaldía del Municipio Urachiche, esta ubicada en la carretera centro occidental, la misma se cuenta cercada con parecer de bloque y un portón de reja metálica, seguidamente se ve una estacionamiento en el cual se observan varios vehículos aparcados, a 50 metros en sentido nor-oeste se encuentran un recinto de forma circular la cual presente un enrejado metálico de baja altura, el recinto es de forma circular, se observa una cantidad de repuestos de vehiculo automotor el piso de cemento y el techo de acerolit y una especie de tarima, originalmente era una gallera, seguidamente se ve al nor- oeste un sanitario, para el momento de la inspección del pasillo el piso estaba totalmente mojado, en sentido oeste había un deposito y al final del pasillo había una puerta de metal que conducía a un patio de rejas metálica, en lateral este una pared de bloque, sureste una puerta que da acceso a las areas libres, en dicho patio había un recinto de paredes de bloque y piso de cemento, con el marco de una puerta, para el acceso, la pared de recinto estaba totalmente calcinada y en el interior una persona de sexo masculino totalmente calcinado de posición dorsal, en el cual al ser revisado estaba totalmente calcinada presentaba una herida de forma irregular en la posición clavicular debajo de clavícula, evisceración, de la región abdominal derecho, perdida parcial del pie derecho, se recolectaron restos calcinado sobre el piso, se localizó un trozo de material sintético y se recolecto, en la próxima inspección se hizo con la Patóloga Ana Maria Urdaneta y Eudy Carmona el cual era el ayudante, se hizo el reconocimiento al estacionamiento interno

Se tomo la declaracion del Agente Jonny Sánchez adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa, se le impuso del contenido del acta de investigación de penal de fecha 14-05-07 y la Inspección Técnica N° 382 383 y expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma del Inspección Técnica de Numero 382 y 383, a si como también investigación de Penal de fecha 14-05-07. y con respecto a los hechos señala: Primeramente ese dia nos trasladamos hacia el estacionamiento municipal de Urachiche donde nos habían informado sobre la localización de el cadáver de una persona de sexo masculino me traslade al lugar en compañía de la inspector Miriam Pinto sub. Inspector Víctor Rodríguez agente Liliana escalona y mi persona una vez presente en el lugar nos trasladamos hacia la partes posterior de un local que antiguamente fue llamado como la gallera y en un cuarto ubicado en el sector se localizo el cadáver calcinado el mismo no presentaba vestimenta alguna debido al estado en que se encontraba se logro apreciar una lesión en la región Infracardiovascular izquierda así como perdida parcial de unos de sus pies, posteriormente removido de su posición original fue trasladado hacia la sede del CICPC Chivacoa a fin de que se le efectuase la respectiva Necroscopia de Ley. Posteriormente hacen acto de presencia allí la Medico Forense Ana Urdaneta con su respectivo auxiliar donde al cabo de un rato se procedió a efectuar nuestro objetivo una vez culminada la misma la medico anatomopatòlogo me indico las causas de la muerte haciéndome entrega de un segmento de metal y uno de material sintético que fue extraído de dicho cadáver esencia que se le efectuaron planilla de cadena de custodia para ser sometida a su experticia de rigor el cadáver queda en la sub-delegación mientras se tramitaban los permiso de la inhumación ya que no se había presentado familiar alguno del mismo.

Con la declaracion del experto al funcionario Tovar Graterol Henyerberth, C.I. N° 14.970192,Así mismo es juramentado con las formalidades de ley por el juez presidente, se le impone de la Inspección Técnica N° 383, y al respecto expone” Ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma del Inspección Técnica de Numero 383 Inspección que se ele hizo al cadáver una vez que lo llevaron al estacionamiento del CICPC, se observaba que estaba calcinado tenia desprendimiento de los pies se le observaba las vísceras
Estas declaraciones se derivan de un informe técnico donde se encuentra registrada la opinión, juicio o mas bien dictamen pericial, emanado de expertos en ésta área específica de medicina forense, a fin de valorar tal dictamen el tribunal tomó en cuenta la preparación académica de la perito y la experiencia que tienen los mismos, asimismo se tomó en cuenta la esencia sustancial del dictamen pericial que se encuentra objetivamente detallada y es claro y preciso al determinar el hallazgo de un cadáver totalmente calcinado, evisceración, de la región abdominal derecho, perdida parcial del pie derecho. Estos dictamen pericial concuerdan con la declaración del imputado o quien dijo que le habían disparado con una escopeta, con la declaración de los funcionarios policiales que colectaron la escopeta que portaba el imputado quien había sido señalado como el autor del hecho.

TESTIMONIALES
Se toma la declaración del testigo referencial Testigo José Eulogio Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 4. 343.916, quien previo juramento de ley, expuso: Bueno porque me mandaron hoy la ptj no me había llegado citación porque yo le dije a la familia si me llamaban venia y ese día sucedió que estábamos dos de vigilancia 24 por 24 el lunes al recibir la guardia de e (señala al acusado) el me manifestó que había quemado unos pollos, los obreros me dicen que revise porque eso estaba muy hediondo y me encontré un cuerpo quemado y llame para la alcaldía.

DOCUMENTALES
Se dio lectura a las pruebas documentales admitidas en la audiencia preliminar:
1-.Acta de Inspección Técnica N° 382 de fecha 14 de mayo del 2007, en el cual se describe un estacionamiento perteneciente a la alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la carretera centro occidental, cercada con paredes de bloques y un portón de reja metálica, seguidamente se ve una estacionamiento en el cual se observan varios vehículos aparcados, a 50 metros en sentido nor-oeste se encuentran un recinto de forma circular la cual presente un enrejado metálico de baja altura, el recinto es de forma circular, se observa una cantidad de repuestos de vehiculo automotor el piso de cemento y el techo de acerolit y una especie de tarima, originalmente era una gallera, seguidamente se ve al nor- oeste un sanitario, para el momento de la inspección del pasillo el piso estaba totalmente mojado, en sentido oeste había un deposito y al final del pasillo había una puerta de metal que conducía a un patio de rejas metálica, en lateral este una pared de bloque, sureste una puerta que da acceso a las areas libres, en dicho patio hay un recinto de paredes de bloque y piso de cemento, con el marco de una puerta, para el acceso, la pared de recinto estaba totalmente calcinada y en el interior una persona de sexo masculino totalmente calcinado de posición dorsal
2.-Acta de Inspección de técnica reconocimiento de cadáver N° 383 de fecha 14 de mayo del año 2007, en el cual se efectúa el reconocimiento técnico de un cadáver de una persona de sexo masculino totalmente calcinado de posición dorsal, en el cual al ser revisado estaba totalmente calcinada presentaba una herida de forma irregular en la posición clavicular debajo de clavícula, evisceración, de la región abdominal derecho, perdida parcial del pie derecho.
3.-Acta de Protocolo de autopsia N° H-576-113 de fecha 14 de mayo del 2007, donde se determina la muerte del referido ciudadano como consecuencia de un shock hipovolémico, el cual se encuentra suscrito por la médico Ana María Urdaneta quien rindió declaración en la presente causa y se le otorga pleno valor probatorio.

HECHOS ACREDITADOS
1.- Quedó acreditada la existencia de un arma de fuego de fabricación artesanal o casera y un cartucho sin percutir.
Ello quedó acreditado con la experticia de reconocimiento legal del arma que estableció que el arma examinada era un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho sin percutir
2.- Quedó acreditada la muerte de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO con el certificado de defunción No H-576-113 y con la autopsia que le fuera practicada por Ana María Urdaneta.

3.- Quedó acreditado que en fecha 11 de mayo el hoy occiso se trasladó hasta un taller ubicado en Urachiche, a los fines de cobrarle al hoy acusado una vez allí encontrándose la victima y el acusado en acto el acusado se torno violento y le disparo al hoy occiso. Una vez que el cuerpo de la victima yace en el piso allí lo quemo con gasolina, el acusado cuando entrega la guardia el acusado le manifiesta al que recibir la guardia le comenta que no se preocupe por el olor porque era de unos pollos muertos que el quemo, allí el señor halla la parte del cuerpo el cual era un pie que no se había quemado. Y estos se trasladaron hasta vivienda del hoy acusado quien de forma inmediata le entrego el revolver con lo que le dio muerte al hoy occiso.

TIPO PENAL Y FUNDAMENTOS DE HECHO
El homicidio calificado previsto en el art. 406 del código penal y establece la penalidad aplicable para “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona”.
Quedó acreditada la muerte de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO, por herida de arma de fuego de proyección múltiple que fuera disparada por el acusado de autos
En este orden de ideas, observa quien decide la intención del legislador al establecer la necesidad de proteger la vida humana como el objeto jurídico de la tutela penal, por lo que, quienes dolosamente causen la muerte a una persona y sean imputables deben ser sancionado luego de ser determinada su responsabilidad en ella.
El cuerpo del delito en el presente caso fue el arma incautada a Jose Faustino Fonseca Piña y el cadáver de Norgen Harrinson Vegas Revolledo. De la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que su intención era clara cuando luego de ser objeto de persecución por parte de la victima para cobrar el dinero adeudado, el hoy acusado teniendo el arma dispara a Normen Vegas, es allí donde se concreta su intención que en un inicio pudo no haber estado totalmente perfeccionada pero si al momento en que montó su escopeta y la disparó y es allí mismo donde se concreta la acción de disparar y el resultado que es la muerte de la víctima en el presente caso.

No puede tomarse en cuenta la calificación aducida por la defensa en la etapa de las conclusiones por cuanto la misma no encuadra con el hecho que quedó probado, ya que el homicidio preterintencional supone un hecho en el cual quien ocasiona la muerte lo hace con la intención de lesionar y no de matar, sin embargo este tribunal considera que quien acciona un arma de fuego contra otra conoce las consecuencias de tal acción mas aún si el disparo va dirigido a órganos vitales tal como se observo donde se encontraron la postas que estaban en el cadáver

Ahora bien debe este tribunal determinar el motivo por el cual no se consideró la existencia de causa de justificación eximente de responsabilidad penal en el delito de homicidio calificado
El acusado no se encontraba actuando en cumplimento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, ni en virtud de obediencia legítima y debida; ni en defensa de propia persona o derecho, para éste último debe existir concurrentemente varias circunstancias las cuales analiza este tribunal adaptándolas al caso en específico:

1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho: en el presente caso no se observó efectivamente una agresión ilegítima por parte de la victima.
2.-Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: en el presente caso no existía necesidad de emplear un arma de fuego,
3.-Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: el este caso Johan Torres luego de haber sido provocado por Carlos Fernández realizó otra provocación al retirarse del lugar para volver con un arma de fuego.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo: en el presente caso no estaba en la necesidad de salvarse por cuanto la victima no estaba armado, y es por este mismo motivo que no corría peligro grave o inminente.
Tal como se evidencia del análisis los requisitos concurrentes para determinar que se actuó en legítima defensa o en estado de necesidad no se encuentran configurados en el presente caso.
Según los hechos acreditados el acusado empleó medios excesivos en su defensa ya que la victima no se encontraba armado.
Asimismo, según los hechos acreditados el acusado no actuó en una perturbación del ánimo por incertidumbre ya que luego de haber tenido una discusión con el occiso.
Tampoco se encontraba bajo una perturbación del ánimo por temor o terror; de ser así, de haber tenido temor o terror a la victima o a lo que el fuese capaz de hacer.
Es por estos motivos que el tribunal determinó que no hubo causa alguna de justificación en cuanto al homicidio.
Quedo establecido con la declaración de funcionarios policiales que el acusado portaba un arma de fuego, de la cual les hizo entrega y cuya existencia quedó acreditada con la experticia realizada a la misma la cual determinó que se trataba de un instrumento propio capaz de causar heridas, inclusive la muerte.

Del análisis de los hechos acreditados y los preceptos jurídicos aplicables a tales hechos este tribunal de Juicio Mixto tiene la plena convicción que el ciudadano JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA venezolano, mayor de edad, Natural de Urachiche, Estado Yaracuy, nacido en fecha 30/12/1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.502, de Ocupación Vigilante y Residenciado en el Sector Curazao, Calle N° 05 con Carrera 06, Casa S/N, Urachiche Estado Yaracuy, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO, por lo que este tribunal lo declara CULPABLE

LA PENA APLICABLE
El art. 406 del Código penal establece la pena aplicable por el delito de Homicidio Calificado entre 15 a 20 años de presido


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este tribunal de Juicio Mixto No. 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley pasa a decidir por unanimidad en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CULPALBE al ciudadano JOSE FAUSTINO FONSECA PIÑA venezolano, mayor de edad, Natural de Urachiche, Estado Yaracuy, nacido en fecha 30/12/1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.502, de Ocupación Vigilante y Residenciado en el Sector Curazao, Calle N° 05 con Carrera 06, Casa S/N, Urachiche Estado Yaracuy, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de NORGEN HARRINSON VEGAS REVOLLEDO y en consecuencia se le CONDENA a cumplir una pena de DIECISEIS AÑOS mas las accesorias de ley que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena la cual será de catorce años (14) años y seis (06) meses, la cual será cumplida el 16 de mayo del 2023, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. SEGUNDO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio una vez firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en 367, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. - Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ventiseis (26) días del mes de Junio del año 2.009.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1.
ABG. Gloria Sofia Fuenmayor


LOS ESCABINOS
Lucena Saavedra Martín Bautista Miguel Ángel Parra


SECRETARIO
Abg. Maria Isabel Subeiro