ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000240
ASUNTO : UP01-P-2003-000337

Revisado el presente asunto del penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.766.855, se procede a la actualización del cómputo de la pena, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 en fecha 17/11/2004, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 6 ejusdem.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 26/03/2003 hasta el día 23/07/2006, posteriormente fue capturado la segunda vez el día 8 de Febrero de 2007 hasta la presente fecha (01/06/2009) por lo que el tiempo de detención es de CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta SIETE (7) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Pena que se vence el día 11 de Noviembre del 2016.
CUARTO: Ahora bien, es necesario establecer lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto ni el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por auto de fecha 31 de Julio de 2006.
QUINTO: De lo antes señalado, es importante notificar al penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (9 años y 9 meses) es decir a partir del día 11 de Julio del 2013, y en razón de que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Carabobo, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.766.855, se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria, y del auto de actualización de Cómputos. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado (recluido en el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito), al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ