ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000263
ASUNTO : UP01-P-2004-000263
Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy con el penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.596, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2004, a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido 30/04/2004 hasta el día 12/05/2007 por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES DIECISIETE (17) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS, la segunda detención es desde el día 12/05/2007 hasta la presente fecha (11/06/2009) por lo que tiene detenido de DOS (2) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que tiene detenido es de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
TERCERO: Por auto de fecha 7 de Noviembre de 2008 se le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sumando el lapso de detención que es de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS con el lapso redimido da un total de tiempo de detención de SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES NUEVE (9) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTE (20) DIAS Y SEIS (6) HORAS, que vencen el día 01 de Enero del 2013 a las 06:00am.
QUINTO: Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo según auto de fecha 31 de Mayo del 2007, solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día 01 de Julio del 2010 a las 06:00 am.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 11/06/2009 en la sede del Internado Judicial.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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