ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000893
ASUNTO : UP01-P-2008-000893
Vistos los oficios N° 22-F11-0613-09 y 254-09 suscritos por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y el Director del Internado Judicial de esta Ciudad respectivamente, donde exponen: “… el 07/06/2009 se traslado quien suscribe el Fiscal auxiliar 11º del Ministerio Público a la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz con la finalidad de realizar visita ordinaria en el mismo en este sentido se observó el pase de número del cual se desprende presente treinta y cinco internos, permiso seis internos, salidas transitorias cinco encontrándose evadido del Destacamento el interno Giménez Catarí Miguel cédula de identidad Nº 17.784.240 el mismo se encuentra ausente del centro desde el día 06/06/09…”, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2009 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de portar armas de ninguna índole,
2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes,
3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal,
5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las normas del Destacamento de Trabajo le será revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GIMÉNEZ CATARÍ MIGUEL PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.240, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GIMÉNEZ CATARÍ MIGUEL PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.240, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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