ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000302
ASUNTO : UL01-P-1999-000302

Recibido escrito suscrito por la ciudadana Yeleine Lorena Palencia de Brito en su condición de conyugue del penado GABRIEL JOSE BRITO DELGADO estado civil que se constata de acta de matrimonio que riela al folio 283 al 284 de la segunda pieza del presente asunto, dicha ciudadana consigna copia certificada de acta de defunción suscrita por la ciudadana Carla Gallo Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, donde se observa que el ciudadano GABRIEL JOSE BRITO DELGADO falleció el día 30/06/2008 a las 05:00 pm en la carretera Nacional Valencia Puerto Cabello a causa de anemia aguda shock hipovolémico y cardiogenico, analizando el presente asunto se desprende que la pena se encuentra extinguida, toda vez que el penado falleció el día 30/06/2008, y regulado por el Artículo 103 del Código penal el cual Establece : "La muerte del reo extingue la acción penal...". En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE BRITO DELGADO titular de la cédula de identidad Nº 5.375.960, por el delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase la presente causa en su debida oportunidad Archivo Judicial, a los fines consiguientes. Cúmplase.


Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez