ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000222
ASUNTO : UP01-P-2004-000222

Revisado el presente asunto del penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ, venezolano, 36 años de edad, nacido en fecha 17-06-1968, soltero, obrero titular de la cédula de Identidad No V-10.365.098, residenciado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, sector Cocorotico, Calle 05 casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se procede a la actualización del cómputo de la pena, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO DUVINI ANDAZORA MENDOZA, y el Orden Público, modificado dicho fallo por decisión de fecha 11 de julio de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al modificar la pena impuesta en la sentencia apelada, condenando al ciudadano JESÚS MANUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, con cédula de identidad Nº V-10.365.098, residenciado en la calle 04 entre Avenidas 5 y 6, Cocorotico, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido 23/02/2006 hasta la presente fecha (16/06/2009) por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, que vencen el día 23 de Febrero del 2021.
CUARTO: Así mismo se notifica al penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) es decir a partir del día 23/11/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) es decir a partir del día 23/02/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir a partir del día 23/02/2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir a partir del día 23/05/2017, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.365.098. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria