ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000971
ASUNTO : UP01-P-2005-000971
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Noviembre del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano EDGAR AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.884, residenciado en la calle San Agustín, entre primera y segunda avenida, Nª 17 San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 22 de Mayo del 2008 hasta el día 24 de Mayo del 2008, cuando el Juzgado de Control N° 1 en la audiencia de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo detenido es de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y SEIS(6) HORAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes presentes del contenido del auto en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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