ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003121
ASUNTO : UP01-P-2008-003121

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Febrero de 2009, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano FRANKLIN RAMON PEREZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.693.392, residenciado en sector La Robertina, Calle Principal, Casa D-01, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 15, ordinal 1 y Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 415 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 09 de Agosto de 2008 hasta el día 21 de Agosto del 2008, cuando el Juzgado de Control N° 5 en la audiencia especial otorgó fianza y le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones una vez por semana por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo detenido es de DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes presentes del contenido del auto en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria