ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000148
ASUNTO : UP01-P-2003-000303

Visto el Oficio suscrito por la Abg. Stella Sánchez Defensora Pública Penitenciaria del penado del penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, en el cual solicita su Traslado al Internado Judicial del estado Yaracuy, motivado a que éste es su tribunal del origen, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, solicita traslado voluntario desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy, motivado a que su apoyo familiar está más cerca y en esta Jurisdicción está su tribunal de origen.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana a fin de que realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de informar el contenido del presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria