ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
Visto el Oficio N° 329-2009 suscrito por la Abg. Orlinda Velásquez en su condición de Defensora Pública Quinta Penitenciaria del penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, donde solicita autorización de transferencia del confinado motivado a: “…que en la Jefatura Civil de la Jurisdicción del Estado Falcón no llevan ese tipo de presentaciones, por lo que nuevamente y en aras de cumplir con al Gracia otorgada se consigna constancia de residencia para que se oficie a dicha jurisdicción”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según acumulación de penas de fecha 30 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Que en 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal le Conmuto la Pena Por Confinamiento para el Estado Aragua.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de la Abg. Orlinda Velásquez en su condición de Defensora Pública Quinta Penitenciaria del penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, se hace necesario la transferencia del confinado motivado a que el penado debe cumplir con la condición Nº 2 impuesta en el auto de otorgamiento de la Conmutación de la pena por Confinamiento, y a los fines de cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al confinado para el Estado Carabobo.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, la Transferencia de la Conmutación de la Pena por Confinamiento para el Estado Carabobo quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-) Debe residir en la calle Mariscal Sucre casa Nº 272 Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, 2.-) Presentarse ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo cada 8 días contados a partir del día 29 de Junio de 2009, y 3.-) Prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Carabobo. Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el día 19 de Enero del 2012. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notificar al Director de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Arauca Municipio Bolívar Estado Falcón que el penado fue transferido para el Estado Carabobo, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez
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