ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002902
ASUNTO : UP01-P-2006-002902

Visto el oficio de fecha 15 de Junio de 2009 emanado del Sub- Comisario Lionel Mendoza Comandante de la Comisaría de Nirgua Estado Yaracuy en el cual informa lo siguiente: “…que fue trasladado del área de retén de esta Comisaría, hasta el área de retén de la Comandancia General de la Policía de San Felipe, el ciudadano: JOSE ANTONIO RIOS titular de la cédula de identidad Nº 14.336.881 por medida de seguridad ya que el mismo, estaba causando daño a las instalaciones de este recinto policial, y mostraba una conducta no acorde…”, este Tribunal observa:
1° La conducta desarrollada por el penado JOSE ANTONIO RIOS, en la Comisaría de Nirgua causando daño a las instalaciones de este recinto policial, y mostrando una conducta no acorde.
2° Que lo manifestado por el Sub- Comisario Lionel Mendoza Comandante de la Comisaría de Nirgua Estado Yaracuy se destaca que el penado constituye un foco de perturbación en esa sede.
3° Que debido a la conducta del penado, es necesaria la reclusión del mismo en el recinto carcelario de esta Jurisdicción, para de esta manera evitar consecuencia mayores a que pudieran llegarse.
4° Que por ser el Internado Judicial de esta Ciudad el único centro de esta jurisdicción acorde para que los penados cumplan la pena impuesta.
5° Así mismo se establece que la Comandancia de Policía no es sitio de cumplimiento de pena aunado a que dicha sede no cuenta con recursos adecuado para mantener a los penados, siendo totalmente contrario a los principios que rigen el Sistema Penitenciario, por lo que con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el traslado del penado JOSE ANTONIO RIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.881, hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy ya que reúne con medidas de seguridad necesarias para recluir al penado durante el cumplimiento de su condena. Remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Yaracuy, boleta de encarcelación, oficio al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy para que realice lo conducente al traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese los oficios que correspondan, notifíquese a las partes. Cúmplase


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria