ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000359
ASUNTO : UP01-P-2008-000359
Revisada las actas que conforman el presente dossier se evidencia que por auto de fecha 19 de Mayo de 2009 se ordenó el traslado de la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIESO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.855 hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo Femenino en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, por cuanto la Comandancia de Policía del estado Yaracuy no es sitio de reclusión acorde para el cumplimiento de pena en razón de que no reúne las condiciones mínima de seguridad, aunado a que la penada de auto tiene condición de femenina, siendo el sitio de reclusión más cercano a esta Jurisdicción el anexo femenino de Uribana en el estado Lara, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DE LA PENADA IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIESO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.855 desde la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo Femenino en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que se sirva trasladar a la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIESO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.855 hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo Femenino en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara con las medidas de seguridad del caso, igualmente se oficie al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a los fines de informar que el traslado de la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIESO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.855 hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo Femenino en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara será a través de la coordinación del Director del Internado Judicial de esta ciudad, oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo Femenino en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara a los fines de informar que se acordó el anexo femenino como sitio de reclusión para la penada de autos en razón que en esta Jurisdicción no existe sitio para femeninas, líbrese boleta de traslado y encarcelación de la penada, ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA de la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIESO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.855, Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de sentencia y auto de actualización de Cómputos. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez
|