ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001253
ASUNTO : UP01-P-2007-001253

Vista el ACTA N° 97 y 98 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 15 de Junio de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2009, a cumplir la pena de CINCO (5) ANOS , SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de cantidades menores, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218, numeral 1 y 277 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO fue detenido 21/04/2007 hasta la presente fecha (25/06/2009), por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS.
Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, trabajo como artesano desde el día 14/05/2007 hasta el día 08/08/2007 igualmente fungió como monitor deportivo desde el día 09/08/2007 al 28/05/2009, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS CATORCE (14) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256, por un lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien sumando el tiempo redimido de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, con el tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, pena que extingue en fecha 29 de Noviembre del 2011. Así mismo se notifica al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 4 meses y 26 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 10 meses y 13 días) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años y 9 meses) es decir a partir del día 14/01/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 2 meses y 20 días) es decir a partir del día 04/07/2010. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ