ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433
ASUNTO : UP01-S-2004-005433

Recibido Oficio N° C.T.C.D.B.U.173-2009 suscrito por la Licenciada Rosiris Moya en su condición de Delegada de Pruebas del penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, donde solicita autorización de transferencia del confinado motivado a: “que el mismo no cuenta con el debido apoyo familiar en la zona, y que su concubina ha venido presentando problemas de salud, ameritando de su presencia en la localidad”, este Tribunal para decidir observa:
El penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio de 2008, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal.
Que de acuerdo a la solicitud de la Licenciada Rosiris Moya en su condición de Delegada de Pruebas del penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, se hace necesario la transferencia del penado motivado a que el penado no cuenta con apoyo familiar en esa jurisdicción, siendo obligación de los jueces velar por la integridad física de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, por lo que se hace necesario indiciar lo que establece las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Los penados estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el penado y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, la Transferencia del Beneficio del Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernádez” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS y de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- Prohibición de salida del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.

Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” en Porlamar Estado Nueva Esparta (remitir vía fax), y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez