ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003061
ASUNTO : UP01-P-2006-003061
Recibido vía fax oficio N° 287/2009 suscrito por la TSU Zulia Barrios Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernádez”, Abg. Lisandro Colmenárez en su condición de Delegada de Pruebas, y la Abg. Arnyze Sánchez en su condición de Delegada de Pruebas, donde solicita autorización de transferencia del penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.464.085 motivado a: “que ha sido objeto de amenaza de muerte de parte de otros residentes que pernotan en la Institución, se estima que ante el rechazo se debe por el delito cometido (Violación) por el cual este sentenciado, ha surgido esta problemática intervino en contra del ut- supra, a quien la Institución tiene que garantizar la integridad física del mismo”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085 fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Enero del 2007 a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION.
SEGUNDO: Que en fecha 26 de Mayo de 2009, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de la TSU Zulia Barrios Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Abg. Lisandro Colmenárez en su condición de Delegada de Pruebas, y la Abg. Arnyze Sánchez en su condición de Delegada de Pruebas el penado ALI RAMON GUTIERREZ, debe ser transferido para otro Centro de Tratamiento Comunitario motivado a que el penado corre riesgo su integridad física, siendo obligación de los jueces velar por la integridad física de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085 para el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085, la Transferencia del Beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
6.- Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- Prohibición de frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familia.
9.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
10.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, a la TSU Zulia Barrios Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernádez”, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez
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