ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001253
ASUNTO : UP01-P-2007-001253
Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy con el penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2009, a cumplir la pena de CINCO (5) ANOS , SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de cantidades menores, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y art. 218, numeral 1 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido 21/04/2007 hasta la presente fecha (04/06/2009), por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRCE (13) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, que vencen el día 06 de Diciembre del 2012.
CUARTO: Así mismo se notifica al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 4 meses y 26 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 10 meses y 13 días) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años y 9 meses) es decir a partir del día 21/01/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 2 meses y 20 días) es decir a partir del día 11/07/2011, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 04/06/2009 en la sede del Internado Judicial y remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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