ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000032
ASUNTO : UP01-P-2004-000032
Recibido el Informe Psico-Social del penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.614, se observa que a la fecha tiene cumplida un 1/3 de la pena impuesta tal como se evidencia de la actualización de cómputos de fecha 16 de Abril de 2009 que corre inserto al folio 365 al 366 de la segunda pieza y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE que riela a los folios 372 al 377 de la segunda pieza, igualmente consta en el presente asunto constancia de conducta buena al folio 328, así como la certificación de antecedentes penales, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.614, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5.- Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
6.- Prohibición de frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
7.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familia.
8.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
9.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
10.- Prohibición de concurrir a sitios o establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
Ahora bien, además de las condiciones antes señaladas, es importante indicar que en el caso in comento se observa que la oferta de trabajo es para el Municipio Nirgua Estado Yaracuy por lo que se autoriza trasladarse hasta la Jurisdicción del estado Yaracuy solo a los fines de cumplir su jornada laboral la cual será desempeñada en la empresa Restaurant La Gran Colombia en un horario comprendido de la manera siguiente: los día Lunes a Sábado desde las 07:00 am hasta las 06:00pm, por lo que los días Domingos y feriados y el horario desde las 07:00pm hasta las 06:00am esta prohibido transitar la Jurisdicción del Estado Yaracuy, e igualmente transitar por cualquier otra jurisdicción sin previa autorización del Tribunal.
Así mismo se le informa al penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga su Delegado de Pruebas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco vargas Muñoz, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, líbrese la correspondiente boleta de traslado, y Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria del presente auto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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