REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000349
ASUNTO : UJ01-X-2006-000008
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
REVISADAS como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto. Para decidir el tribunal observa PRIMERO. Consta en el presente asunto que el penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE titular de la cedula de identidad NV-18,757.510 domiciliado en el BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRICIPAL CASA N-10 EN EL CRUCE DE YUMARE MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, casa sin numero Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) año de prisión por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articulo 09 DE LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA SEGUNDO De la revision exhaustiva del dossier se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por el tribunal TERCERO y en virtud del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la libertad plena al penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE titular de la cedula de identidad NV18,757.510 domiciliado en el BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRICIPAL CASA N-10 EN EL CRUCE DE YUMARE ESTADO YARACUY en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta impuestas.,
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE titular de la cedula de identidad N°V-18,757.510 domiciliado en el s BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRICIPAL CASA N-10 EN EL CRUCE DE YUMARE MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY en vista de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código líbrese boleta de excarcelación líbrese los oficios correspondientes notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO
JUEZ DE EJECUCION N--2