REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000807
ASUNTO : UP01-P-2007-000807
DESTACAMENTO DE TRABAJO OTORGADO
Recibido como ha sido ANTECEDENTES PENALES del ciudadano ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA: , titular de la Cedula de Identidad N°16.111,735, que cursa en el expediente, en donde se constata que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, y consignado como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad N°, 16.111,735por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de fecha 22 de mayo de 2009, el cual cursa en el dossier , quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto a la presente fecha tiene cumplido de DOS 2AÑOS, TRES 3 MESES y DIEZ 10 DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:
PRIMERO: QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE ACTA DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2009 DE LA CUAL SE DESPRENDE QUE EL PENADO TIENE UN TIEMPO DE TRABAJO QUE AL APLICARSELE EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE REDENCION DE LÑA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO NOS QUEDA UN TIEMPO DE DIEZ 10 MESES Y UN 1 DIA ETIEMPO QUE ESTE TRIBUNAL EN ESRTE MISMO ACTO DECLARA REDIMIDO por lo que se evidencia que al sumar los tiempo de detención fisica y el redimido tenemos un tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de TRES 3 AÑO UN 1 MES Y ONCE 11 DIAS SEGUNDO: El Ciudadano: ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N°V-16.111,735, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal.
TERCERO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N V-16.111,735, no registra antecedentes penales. Que cursa INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N°16.111,735, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de fecha 22 de MAYO de 2009, el cual riela EN EL DOSSIER , quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto a la presente fecha TIENE cumplido TRES 3 AÑO UN 1 MES Y ONCE 11 DIAS , vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta,
CUARTO: Cursa igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado ,Siendo esta BUENA , cumpliéndose así, con lo previsto en el artículo 501 de la norma adjetiva penal.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad N°°16.111,735,Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
TERCERO: TRASLÁDESE AL PENADO ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad N°16.111,735, al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. LUIS VALDIVIESO
La Secretaria
Abg. DIOSA RIVAS
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez