REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002058
ASUNTO : UP01-P-2005-002058
LIBERTAD PLENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal de ejecución observa lo siguiente PRIMERO: Consta en el presente asunto en el que funge como PENADO: LUIS RAFAEL ZEA titular de la cedula de identidad NV-7.575.355 AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA de fecha 17 de marzo de 2009 de la cual se evidencia que el penado antes identificado tenia para esa fecha un tiempo de detención física de TRES 3 AÑOS CINCO 5 MESES Y DIECISIETE 17 DIAS POR LO QUE SE INFIERE QUE PARA LA PRESENTE FECHA 2-06-09 TIENE UN TIEMPO DE DETENCION DE TRES 3 AÑOS OCHO 8 MESES Y DOS 2 DIAS SEGUNDO en las actuaciones cursa ACTA de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 08-05-09 de la cual se desprende que el penado laboro por un lapso de tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da como resultado un tiempo de redención efectiva de ocho 8 meses quince 15 días y doce 12 horas tiempo que en este mismo acto este tribunal declara TERCERO Del análisis de las actuaciones antes referidas observa que de la suma de la redención y del tiempo de detención física el penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la
libertad plena al penado LUIS RAFAEL ZEA titular de la cedula de identidad NV-7.575.355
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL Penado LUIS RAFAEL ZEA titular de la cedula de identidad NV-7.575.355 y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código En Este Mismo Acto todas las partes se dan por notifícadas y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
JUEZ DE LA SECRETARIA
EJECUCION N°2
Abg. LUIS VALDIVIESO