REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002108
ASUNTO : UP01-P-2006-002108
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el PENADO JORGE RAFAEL MORLES PEREZ titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.089.862 FUE DETENIDO EL 08-08-06 POR LO QUE PARA LA PRESENTE FECHA 28-05-09 tiene cumplido un tiempo de detención DE DOS 2 AÑOS NUEVE 9 MESES Y VEINTE 20 DIAS corre inserta en el folio 134 acta de redención por el trabajo de la cual se evidencia que trabajo por un lapso de tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redencion de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de redención efectiva de seis 6 meses siete 7 dias y doce 12 horas venciendo la pena el 30-01-2018 por lo que el tribunal procede en este acto a informar al penado sobre las formas alternativas de cumplimiento de la pena por lo DESTACAMENTO DE TRABAJO tiene que cumplir un lapso de tiempo de tres 3 años encontrándose para la presente fecha extinguido RTEGIMEN ABIERTO tiene que cumplir un lapso DE CUATRO 4 AÑOS que los cumpliria el 30-01-2010 LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un lapso DE OCHO 8 AÑOS que los cumpliria el 30-01-2014 CONFINAMIENTO tiene que cumplir un lapso DE NUEVE 9 AÑOS que los cumpliria el 30-01-2015 EVIDENCIANDOSE que tiene mas de ¼ de la pena cumplida, Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, constan en el expediente informe psico-social favorable y carta de antecedentes penales
DECISION Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO JORGE RAFAEL MORLES PEREZ titular de la Cédula de Identidad N°V-16.089.862 -, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. municipio Arístides bastidas San Felipe – Yaracuy el penado El CUAL DEBERA CUMPLIR EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA FRANCISCO VARGAS MUÑOZ ubicado en San pablo-municipio Arístides Bastidas San Felipe - yaracuy deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión las partes se dan por notificadas Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2