REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000289
ASUNTO : UP01-P-2004-000289
EJECUCION DE SENTENCIA
En el día de hoy Jueves 04-06-2009, siendo la 3:20 de la tarde, se constituye el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Sala de Audiencia N° , integrado por el Juez: Abg. Luis Jose Valdivieso Rodriguez, el Secretario: Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y el Alguacil Marcial Castillo, con la finalidad de realizar Audiencia Oral y Pública para EJECUTAR LA SENTENCIA Y PRACTICAR CÓMPUTO en la causa N° UP01-P-2004-0000289, seguida a ERNESTO DANIEL MASCEA ESCOBAR Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.389.454, residenciado en Sabanita, sector 4, casa S/N de Yaritagua del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ FIDUCIA. Acto seguido el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala encontrándose en la misma: El Fiscal auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. Roberh Herrera, el penado de Autos a ERNESTO DANIEL MASCEA ESCOBAR, quien comparece previo traslado del internado judicial de esta ciudad, y los defensores privados Abg. Carlos Castillo y Abg. Maryorin Yppolliti. En este estado el penado designa como abogado de su confianza a los abogados Abg. Carlos Castillo y Abg. Maryorin Yppolliti, IPSA 46.080 y 1127.401 respectivamente. En este estado El Juez en vista de la designación realizada por el penado de auto procede a tomarle el juramento de ley, y los abogados juraron cumplir con sus deberes inherentes a sus obligaciones. Acto seguido el Juez procede, ejecutar la Sentencia que fuera dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 07-07-2006 condenándolo a cumplir un año y seis meses por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ FIDUCIA, practicando el cómputo de la pena, dejándose constancia que el penado fue detenido en fecha 30-04-2004, y el tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2006 decreto el decaimiento de la medida privativa de libertad, otorgándole una medida cautelar de fianza, la cual se constituyó la fianza en fecha 06-07-2006, por lo cual desde la fecha de la detención 30-04-2004 hasta la fecha que se le otorga la libertad al penado, estuvo detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, con lo cual se observa el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 07-07-2006, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga LA LIBERTAD PLENA al ciudadano a ERNESTO DANIEL MASCEA ESCOBAR Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.389.454, residenciado en Sabanita, sector 4, casa S/N de Yaritagua del Estado Yaracuy, por cumplimiento de pena. Asimismo en vista que en fecha 05-11-2007 fue librar orden de aprehensión en contra de a ERNESTO DANIEL MASCEA ESCOBAR Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.389.454, en la presente causa se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto dicha orden de aprehensión, y sea borrado de pantalla. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien se da por notificado, se le concede la palabra a la defensa privada, quien se da por notificada y solicita copia certificada de la presente acta, se le concede la palabra al penado, quien se da por notificado. Una vez ejecutada la pena, y otorgada la libertad plena del penado de auto y ordenado oficiar lo conducente se cierra el acta. Se acuerda la copia certificada del acta a la defensa privada. Siendo las 11:20 e la mañana se concluye el presente acto.LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-
Juez de Ejecución N° 02
Abg. Luis Jose Valdivieso Rodriguez
El Ministerio Público
Abg. Roberth Herrera
La Defensa Privada
Abg. Carlos Castillo Abg. Maryorin Yppoliti
El Penado
ERNESTO DANIEL MASCEA ESCOBAR
El Alguacil
Marcial Castillo
El Secretario de Sala
Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez