REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000836
ASUNTO : UP01-P-2007-000836
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa informe de fuga presentado por el Director de la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote, quien informo a este Despacho Judicial que el adolescente, Oscar Jesús Ortiz Palomino, venezolano de 17 años de edad, natural de Caracas, Soltero, de Profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de Identidad N° 19.373.288, residenciado en la avenida principal de Sabana de Parra, casa S/ N° Municipio José Antonio Páez este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:
I
UNICO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 establece: …El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenara su captura…
Consecuente con lo expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al observar que el adolescente encartado no ha comparecido a las audiencias preliminares fijadas por lo que este Despacho Judicial procede a declararlo en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley especial in comento y en consecuencia ordena su localización o ubicación con la finalidad de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar y así se declara.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en Rebeldía al adolescente, Oscar Jesús Ortiz Palomino, venezolano de 17 años de edad, natural de Caracas, Soltero, de Profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de Identidad N° 19.373.288, residenciado en la avenida principal de Sabana de Parra, casa S/ N° Municipio José Antonio Páez por lo que se ordena su localización a fin de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal en fecha 22/06/2009 por se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad del Estado ( Comandancia General de Policía) a los fines legales consiguientes.
Líbrense los oficios. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García