REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000151
ASUNTO : UP01-D-2009-000151
Celebrada la audiencia especial de Calificación de aprehensión de en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° UP01-D-2009-0000151, seguido al adolescente ALEJANDRO JOSE AGUILAR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.572.580, de 17 años de edad, nacido el 18/09/1991, de oficio obrero, residenciado en sector pueblo nuevo, 4ª avenida entre calles 8 y 9, casa 03, cerca del Abasto La CRECIO Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Este Tribunal para decidir observa:
I
Alegatos de las partes
La Fiscal Novena del Ministerio Publico expuso en la vista oral y reservada : … En este estado, presento ante este Tribunal de Control N° 1, al adolescente ALEJANDRO JOSE AGUILAR FLORES, exponiendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, en el día de 11 de junio de 2.009, razones estas por las que esta representación fiscal considera que el adolescente tiene participación en los presentes hechos tipificados en nuestra ley sustantiva penal como el delito de ROBO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY Contra el Hurto o Robo de Vehículos, y en razón a ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal, 1° Se califique la aprehensión del mismo como flagrante, tal como lo consagra el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A en concordancia con el artículo 248 del C.O.P.P. por remisión expresa del articulo 537 de la L.O.P.N.N.A, 2° por ser este delito NO sancionado con pena privativa de libertad solicito se imponga medida cautelar de presentación ante el Tribunal UNA VEZ POR SEMANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.N.A., 3° Se siga el procedimiento por la vía ORDINARIA, establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. 4° Se realice la evaluación psicológica e informe social al adolescente y por ultimo se me expida copia simple de la presente audiencia de presentación de flagrancia con su decisión y también los resultados de los informes psicosocial practicados, es todo”.
El Tribunal de Control N°1 especializado le impuso al imputado del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identifica como: ALEJANDRO JOSE AGUILAR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.572.580, de 17 años de edad, nacido el 18/09/1991, de oficio obrero, residenciado en sector pueblo nuevo, 4ª avenida entre calles 8 y 9, casa S/N Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien manifiesta su deseo de no declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional.
La Defensa Publica representada por el Abg. David García quien solicita que es necesario hacer las investigaciones de rigor para determinar si se realiza la detención en flagrancia o no y por cuanto se desprenden de la revisión de las actas que no están claras las circunstancias de la aprehensión solicito no se califique la flagrancia. En segundo lugar solicita sea tomado en cuanta el procedimiento ordinario. Y se tenga el cuanta la distancia de residencia de mí patrocinado para la imposición de la presentación a que diere lugar. Es todo”
II
Consideraciones para decidir
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, para decidir observa: Se han traído a la audiencia una serie de elementos de convicción que vinculan al adolescente presentado como autor en la comisión del hecho antijurídico pre calificado por el Ministerio Publico como ROBO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY Contra el Hurto o Robo de Vehículos, por lo que la presentación y demás solicitudes están ajustadas a derecho, en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del C.O.P.P. por remisión de la Ley Especial, por cuanto de los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en las actuaciones presentada antes este Tribunal, en donde se constante la presunta participación del adolescente ALEJANDRO JOSE AGUILAR FLORES, en la comisión del delito antes mencionado. Se extrae la presunta comisión del hecho jurídico precalificado por el Ministerio Publico, cuya acción penal no se encuentra prescrita y acontecieron en la circunstancia de tiempo modo y lugar que consta en acta policiales, actuaciones policiales que no han sido desvirtuadas por los mecanismos plasmados en el ordenamiento jurídico venezolano y además emana de funcionarios policiales competentes y visto además que de las misma se extrae fundado elementos de convicción para estimar que el adolescente presentado en este acto pudiera ser el autor del delito antes mencionado.
SEGUNDO:. Se ordena la práctica del Informe Psico-social contemplado en el Art. 622 literal “H” de la LOPNNA.
TERCERO: Se le impone al adolescente, una medida cautelar de PRESENTACIÓN cada 08 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.N.A. Requerida por el Ministerio Publico.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena proseguir la presente investigación por la vía ORDINARIO.
QUINTO: Las partes presentes en la vista oral y reservada quedaron notificadas, ordenándose la notificación a la persona que figura victima
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García