REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001139
ASUNTO : UP01-P-2006-001139
Celebrada la audiencia especial de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal N° UP01-P-2006-001139, en causa seguida a Jhon Eduardo Rodríguez Ortega por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde requiere de este Despacho Judicial la aplicación del Instituto Procesal de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el Fiscal del Ministerio Público especializado Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, como legitimado activo para ejercer la acción penal publica ratifica su escrito pero en este estado solicita la aplicación de Sobreseimiento Provisional y no Definitivo en virtud que todavía faltan actos que realizar en la investigación para presentara acusación formal.
En el hecho ocurrido en fecha 28 de Abril de 2006 siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde los funcionarios Cabo II (GN) Bermin Cordero Montilla y el Distinguido ( GN ) Eduardo Chirinos Alejos adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N°45 encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad del Vehículo Militar marca Toyota placas 5-5036 por la calle dos entre calles 05 y 06 avenida del Sector El Quiosco de la Población de Nirgua observaron a dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de una moto tipo Scooter, color negro, en sentido hacia dicha casa de estudios quienes al notar la presencia de la comisión policial aceleraron el vehículo en que se trasladaban, dando muestra de tratar de evadirse por lo que de inmediato reaccionaron y les bloquearon el paso con las Unidades en que se trasladaban , seguidamente procedieron a efectuar la inspección corporal al conductor del vehículo quien quedo identificado como Jhon Eduardo Rodríguez a quien se le encontró oculto en su pantalón un arma de fuego de fabricación ilegal tipo escopeta recortada con mango de madera contentiva de un cartucho calibre 44 sin percutir, siendo identificado la persona adulta como Carlos Alfredo García Rodríguez . Seguidamente verificaron los datos del vehículo en el que se trasladaban, resultando ser una moto marca Yamaha, modelo Articsti, tipo Scooter, color negro, sin placas matriculadas y al observar sus seriales identificativos ubicados en la parte externa del Chasis constataron que se encuentran desvastados por lo que solicitaron al conductor información de la documentación de la moto y su procedencia y estos manifestaron no poseer documentos de la misma, no dando información de su procedencia.
De la investigación realizada se obtuvo el siguiente resultado
• Acta policial de fecha 28 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo II de la Guardia Nacional y el Distinguido (GN) donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
• Inspección Técnica N° 317 de fecha 29 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes Leonel Reyes y Jhonny Duran adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy Sub Delegación Chivacoa , donde se dejo constancia de las características donde se encontró el Vehículo incurso en el presente hecho.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 29 de abril de 2006 suscrita por el Experto Luis Figueredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa. Donde se deja constancia de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo practicado al Vehículo.
La defensa Publica solicito que el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el sobreseimiento provisional, sin que el Ministerio Publico haya presentado acusación en contra del encartado es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento Definitivo a favor del imputado y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la solicitud fiscal sobre el sobreseimiento Definitivo, sustentada en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser procedente por cuanto de lo expresado en la Ley especial que rige la materia penal adolescencial este Instituto Procesal es aplicable, cuando decretado el sobreseimiento provisional conforme al artículo 561 literal “e” ; el Ministerio Publico como legitimado activo para ejercer la acción punible no ha acusado una vez transcurrido el año de haberse decretado el mismo por lo que dicho sobreseimiento opera a favor del adolescente: Jhon Eduardo Rodríguez Arteaga, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.179.265 residenciado en la calle principal, casa N° 3, Sector Los Chorritos del Municipio Autónomo Nirgua por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor previsto en el artículo 8 que rige la Ley especial de la materia.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García.